Urbanismo
13 febrero, 2023 #Régimen urbanístico

Hola, Nunca se me ha dado el caso ni tengo constancia de cuál …

Seguir consulta Hace 2 años1 respuesta

Hola,
Nunca se me ha dado el caso ni tengo constancia de cuál sería el proceso a seguir.
Se trata de la situación catastral de una parcela. Aparece como urbana, se paga IBI de urbana y la parcela ni tiene servicios de suministros ni siquiera calle para acceder a ella. En todo caso será urbanizable.
¿Qué pasos habría que seguir para cambiar su situación? Entiendo que un certificado exponiendo sus circunstancias, fotos, medidas, etc….
Espero vuestra respuesta

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 2 años

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Buenos días

La consideración de suelo urbano a los efectos del IBI (es decir del catastro) no dependen de su situación objetiva ni de su consideración urbanística, sino del hecho de que esté dentro de las previsiones del artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario:

«2. Se entiende por suelo de naturaleza urbana:
a) El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente.
b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o ámbitos espaciales delimitados y se hayan establecido para ellos las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable
c) El integrado de forma efectiva en la trama de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población.
d) El ocupado por los núcleos o asentamientos de población aislados, en su caso, del núcleo principal, cualquiera que sea el hábitat en el que se localicen y con independencia del grado de concentración de las edificaciones.
e) El suelo ya transformado por contar con los servicios urbanos establecidos por la legislación urbanística o, en su defecto, por disponer de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.
f) El que esté consolidado por la edificación, en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística.
Se exceptúa de la consideración de suelo de naturaleza urbana el que integre los bienes inmuebles de características especiales».

Si está en alguno de estos supuestos se considera urbano a los efectos del IBI.

Saludos

Hector Haro Urquizar Hace 2 años

Muchas gracias Emilio

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