Urbanismo
12 noviembre, 2025

Hola, Tengo una consulta en cuanto al cambio de uso de un local …

Seguir consulta Hace 3 semanas1 respuesta

Hola,

Tengo una consulta en cuanto al cambio de uso de un local a vivienda en Jaén.
Seria un apartamento de 1 dormitorio, con 35m2.
Tengo la distribución hecha, pero mi duda es si debo cumplir los 20m2 de Estancia-comedor-cocina o con cumplir los 8m2 cocina-comedor es suficiente.
En mi caso, tengo el mínimo de dormitorio, baño, distribuidor, pero comedor-cocina se me queda en 15m2.
Veo confusión entre Estancia-comedor-cocina y comedor-cocina.

¿Debería unirlo con el dormitorio? O así cumpliría. Adjunto plano para que se vea mejor.

Entiendo que estos parámetros al ser de la LOUA, no varían entre Granada y Jaén.

Muchas gracias.

Según la normativa:

«Artículo 107. Programa de la vivienda. 1. Toda vivienda se compondrá como mínimo de las si-
guientes piezas: vestíbulo, cocina, estancia-comedor, cuarto de aseo y un dormitorio doble o dos dormitorios sencillos. No podrá tener una superficie útil inferior a cuarenta (40) metros cuadrados computada según se indica en el artículo 28 ex-cluyendo terrazas, balcones, tendederos y espacios con altura libre inferior a ciento noventa (190) centímetros.
2. Se entenderá por apartamento aquella vivienda reducida compuesta como mínimo de vestíbulo, cuarto de aseo completo y estancia-comedor-cocina que podrá ser también dormitorio. La superficie útil será mayor de treinta (30) metros cuadrados y no superará los sesenta (60) metros cuadrados, computada según se indica en el apartado anterior.
3. Las diferentes piezas que compongan la vivienda o apartamento cumplirán las siguientes condiciones:
a) Estancia. Tendrá una superficie útil no menor que doce (12) metros cuadrados. Su forma será tal que pueda inscri-birse un círculo de diámetro no menor que tres (3) metros.
b) Estancia-comedor. Tendrá una superficie útil no menor que catorce (14) metros cuadrados, cumpliendo el resto de las condiciones anteriores.
c) Estancia-comedor-cocina. Tendrá una superficie útil no menor que veinte (20) metros cuadrados, cumpliendo el resto de las condiciones anteriores, con posibilidad de disponer la cocina en armario.
d) Cocina. Tendrá una superficie no menor que siete (7) metros cuadrados, de los que dos (2) metros cuadrados pue-den corresponder al lavadero. Su forma será tal que pueda inscribirse un círculo de diámetro no menor de ciento sesenta (160) centímetros. Dispondrá de un fregadero. En el caso de apartamentos la superficie de la cocina no será menor de cinco (5) metros cuadrados.
e) Cocina-comedor: Tendrá una superficie mínima de ocho (8) metros cuadrados, cumpliendo el resto de las condi-ciones señaladas para la cocina. Su forma será tal que pueda inscribirse un círculo de diámetro no menor de doscientos cua-renta (240) centímetros.
f) Dormitorio doble: Tendrá una superficie de, al menos, diez (10) metros cuadrados. Su forma será tal que pueda ins-cribirse un círculo de diámetro no menor de doscientos cua-renta (240) centímetros.
g) Dormitorio sencillo. Tendrá una superficie de seis (6) metros cuadrados. Su forma será tal que pueda inscribirse un círculo de diámetro no menor de doscientos (200) centímetros.»

MILAN38_propuesta1.pdf
Orden: 1 respuesta Responder consulta

Emilio Martín HerreraA+++ Hace 1 semana

0 #1

Buenos días.

Llevo unos cuantos días intentando saber a que normativa se refiere cuando señala el artículo 107 programa de vivienda. No es norma de Granada ni de Jaén.

Tampoco entiendo a que se refiere con «Entiendo que estos parámetros al ser de la LOUA, no varían entre Granada y Jaén». Las condiciones de habitabilidad las fijan las ordenanzas municipales (tramitadas de forma independiente o no a la ordenación urbanística), y se fijan en cada municipio, con independencia de la legislación urbanística de la Comunidad (antes la LOUA ahora la LISTA en Andalucía).

Por lo demás, si lo agrupa todo en una sola estancia (estudio o apartemente) parece que cumpliría. Con Ordenanza Municipal de Edificación del Ayuntamiento de Granada cumpliría.

Saludos

75131097x Hace 1 semana

Buenos días Emilio, Primero muchas gracias por el interés y la respuesta. Efectivamente, el articulo que menciono no lo encuentras porque es del BOE de Jaén del 13/12/2013 que me descargué del ayuntamiento de Jaén para ver si variaban las condiciones de habitabilidad con respecto a la LISTA. En principio no hay cambios más estrictos, de hecho dice que la superficie mínima es 24m2. Adjunto el documento. Y por otra parte he consultado el PGOU Jaén que es de 1996 y es el que está en vigor. Esta es la documentación que encuentro en la que me tengo que basar entiendo yo. Estuve en el ayuntamiento preguntando si había alguna restricción que se me pudiera pasar y me dieron poca información...Me dijeron que la zona donde está el local no esta saturada y no había problema (allí ese dato te lo dan ellos, no hay que calcular la densidad). Y le pregunté por la salida de humos, si era posible el filtro de carbono y me dijeron que no lo sabían ( Este tema imagino que en caso de ser necesario tendré que justificarlo con una negativa de la comunidad a sacar un tubo por el patio interior). Por lo demás parece que es factible hacer el cambio y cumple bien. Gracias. Un saludo. Christian De Severac Cano.

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