Urbanismo
19 octubre, 2022

Iniciativa para la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística Conforme a la …

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Iniciativa para la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística

Conforme a la LISTA ¿quién puede iniciar la tramitación de los instrumentos complementarios de la ordenación urbanística? ¿El promotor de los estudios de detalle debe ser propietario? En caso afirmativo, ¿cómo se acredita la propiedad?
Gracias

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 1 año

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Buenos días.

El artículo 80 de la LISTA prevé que “aquellas personas que, de conformidad con lo señalado en la normativa básica estatal, puedan redactar y presentar a tramitación el instrumento de ordenación de actuaciones de transformación urbanística, podrán impulsar la aprobación de los instrumentos”, tanto de ordenación como complementarios de la ordenación (por ejemplo, Estudios de Detalle).

Según el artículo del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU) “la iniciativa para proponer la ordenación de las actuaciones de transformación urbanística y las edificatorias podrá partir de las Administraciones Públicas, las entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas y, en las condiciones dispuestas por la ley aplicable, los propietarios”, teniendo en cuenta que “cuando se trate de actuaciones sobre el medio urbano, la iniciativa en la ordenación de las actuaciones podrá partir, además, de las comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios, las cooperativas de vivienda constituidas al efecto, los propietarios de construcciones, edificaciones y fincas urbanas, los titulares de derechos reales o de aprovechamiento, y las empresas, entidades o sociedades que intervengan en nombre de cualesquiera de los sujetos anteriores. Todos ellos serán considerados propietarios a los efectos de ejercer dicha iniciativa”.

La propiedad puede acreditarse mediante las formas usuales en los procedimientos urbanísticos, ya sea a través de la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, o en su defecto, al que figure como tal en otros registro públicos (por ejemplo en catastro), o sea propietario de forma notoria.

Saludos

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