La instalación de placas fotovoltaicas en cubierta de una nave industrial legal …
La instalación de placas fotovoltaicas en cubierta de una nave industrial legal existente en suelo rústico para autoconsumo, de potencia menor a 100kw, está sujeta a prestación patrimonial conforme a lo indicado en el artículo12 de la Ley 2/2007 de 27 de marzo de fomento de las energías renovables?. Lo indicado en ese artículo es de aplicación para la instalación de plantas en dicho suelo y no para la instalación de energía renovable en edificaciones e instalaciones existentes.
terac A Hace 6 meses
Buenas, hoy en día es muy habitual instalar placas solares en naves industriales. Te dejo más información https://placassolaresautoconsumo.barcelona/naves-industriales/
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 2 años
Buenos días.
Efectivamente no es de aplicación. No es un supuesto de actuación extraordinaria en suelo rústico. Es un supuesto de actuación ordinaria sujeta a declaración responsable, siempre se materialice en las condiciones del artículo 138.1.c de la LEY 7/2021, DE 1 DE DICIEMBRE, DE IMPULSO PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA (LISTA):
«1. Están sometidas a declaración responsable, en el marco de lo establecido en la legislación estatal, las siguientes actuaciones:
(…)
c) Las obras en edificaciones e instalaciones existentes que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo rústico y que tengan por objeto la mejora de las condiciones de eficiencia energética, la integración de instalaciones de energía renovable o la reducción de su impacto ambiental, siempre que no supongan obras de nueva planta o aumento de la superficie construida».
Saludos
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