Urbanismo
11 enero, 2022 #Suelo rústico

La nueva LISTA no regula que tipo de documento se debe aportar …

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La nueva LISTA no regula que tipo de documento se debe aportar en el ayuntamiento para la tramitación de la autorización previa de actuaciones extraordinarias en Suelo rústico?
Debería seguir aportándose Proyecto de actuación ?

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 2 años

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Buenos días:

Entiendo que la LOUA ha sido derogada en su totalidad, por tanto no existe la figura del Proyecto de Actuación.

Mientras no exista un desarrollo reglamentario será de aplicación el contenido del artículo 22.3 de la LISTA para obtener la autorización previa:

«Las actuaciones extraordinarias sobre suelo rústico requieren, para ser legitimadas, de una autorización previa a la licencia municipal que cualifique los terrenos donde pretendan implantarse, conforme a los criterios que se establezcan reglamentariamente .
Durante el procedimiento de autorización previa, se someterá la actuación a información pública y audiencia de los titulares de los terrenos colindantes y de las Administraciones Públicas que tutelan intereses públicos afectados, por plazo no inferior a un mes. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses y el silencio tendrá efecto desestimatorio.
La resolución del procedimiento corresponderá al Ayuntamiento, previo informe vinculante emitido por la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio cuando la actuación afecte o tenga incidencia supralocal conforme a lo dispuesto en el artículo 2».

El artículo 2.1 que se refiere al carácter incidencia supralocal, señala:

«La Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Dicha competencia comprende la ordenación, ejecución y disciplina sobre aquellas actuaciones, usos y asentamientos existentes o futuros cuya incidencia trascienda del ámbito municipal por su objeto, magnitud, impacto regional o subregional o por su carácter estructurante y vertebrador del territorio. En este sentido, tienen incidencia supralocal las actuaciones que afecten a:
a) El sistema de asentamientos.
b) Las vías de comunicaciones e infraestructuras básicas del sistema de transportes.
c) Las infraestructuras supralocales para el ciclo del agua, la energía y las telecomunicaciones.
d) Los equipamientos, espacios libres y servicios de interés supralocal.
e) Las actividades económicas de interés supralocal.
f) El uso y aprovechamiento de los recursos naturales básicos, incluido el suelo, y en especial cuando afecte a los suelos rústicos de especial protección por legislación sectorial y a los suelos preservados por los instrumentos de ordenación territorial previstos en esta ley».

Puede intentar plantear la solicitud en esta forma al Ayuntamiento.

Saludos

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