Las obras de urbanización de las parcelas dotacionales derivadas de los deberes …
Las obras de urbanización de las parcelas dotacionales derivadas de los deberes de cesión de un ATU-MU en suelo urbano por incremento de población (parcela de equipamiento comunitario y parcela de zona verde), qué tipo de actuación de urbanización sería según el apartado 1 del artículo 188 del Reglamento, ¿Obras para mejorar o completar la urbanización, en actuaciones de mejora urbana del artículo 188.1.a)? o ¿Obras de urbanización de sistemas generales o locales del artículo 188.1.d)?
Y en cuanto a la ejecución de las obras de urbanización, cómo se llevarían a cabo, ¿mediante Obras de urbanización complementarias a la edificación?. Y cómo se asegura su ejecución.
Gracias
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 1 día
Buenos días.
El artículo 47.3.a del Reglamento (RGLISTA) señala que la ATU de mejora urbana «no conlleva la necesidad de reforma o renovación de la urbanización cuando no altere la configuración de los viales ni de las redes básicas de servicios urbanos existentes, sin perjuicio de que, como resultado de la ordenación, se precise realizar obras de urbanización en las dotaciones públicas, ajustes puntuales en la red viaria o completar la urbanización existente conforme al artículo 188».
Es decir, la generación de nuevos espacios libres dentro de área homogénea que delimita la ATU puede exigir su urbanización o, en algunos casos, la necesidad de completar los servicios y dotaciones existentes (completar obras existentes). En este caso sería de aplicación las previsiones del artículo 188.1.a del RGLISTA como señalas («obras para mejorar o completar la urbanización, en actuaciones de mejora urbana, actuaciones para recuperar la condición de solar por inadecuación sobrevenida de su urbanización, o actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano»), o la posibilidad abierta en el artículo 188.2.c («Obras de urbanización complementarias a la edificación»).
La forma de asegurarla puede ser diversa. Si el resultado de la ATU es una sola edificación, con la licencia de edificación hay que conceder la licencia de obras de urbanización (artículo 188.2.c) y no se otorgará la ocupación/utilización de la edificación hasta que no esté terminada la urbanización. En caso de que su utilice algún instrumento de equidistribución para proceder a la cesión de parcelas o edificación, vinculadas a dotaciones, o señalar las parcelas edificables soporte del aprovechamiento (reparcelación -artículos 140 y siguientes del RGLISTA- proyecto de distribución de cargas -176 del RGLISTA-, o ejecución mediante régimen de propiedad horizontal -artículo 168 del RGLISTA., por ejemplo), se inscribirá como una carga en las fincas resultado edificables donde materializar el aprovechamiento.
Saludos
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