Urbanismo
27 septiembre, 2022 #AFO

Licencias urbanísticas que pueden otorgarse sobre un AFO. Buenos días. Sobre un inmueble …

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Licencias urbanísticas que pueden otorgarse sobre un AFO.
Buenos días. Sobre un inmueble con reconocimiento municipal de AFO se puede solicitar licencia para las actuaciones contempladas en el 174.7 de la LISTA (cambios de uso y obras con limitaciones)
¿Puede concederse licencia de parcelación-segregación? ¿División horizontal? Si el inmueble ya no cumple con la normativa ni el/los resultantes tampoco la van a cumplir.
¿O es necesario que el inmueble en su estado final se adecúe a normativa?
¿Sucede lo mismo con los que se encuentran Fuera de ordenación?

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 2 años

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Buenos días:

Evidentemente, todo lo que se realice a nivel de obras o implantación de usos, fuera de lo reconocido expresamente en la declaración de AFO y dentro de los limites señalados en el planeamiento urbanístico o en el artículo 84.3.b y c de la LISTA para el FO, debe de ser conforme al planeamiento vigente. Si la propuesta no cumple con la determinaciones de la ordenación urbanística y supera las previsiones del artículo 174.7 y 84.3.b y c según el caso no se pueden autorizar.

Artículo 84.3.b y c de la LISTA para el FO:

«b) El instrumento de ordenación urbanística definirá, teniendo en cuenta la modulación anterior, los actos constructivos y los usos de los que puedan ser susceptibles las correspondientes instalaciones, construcciones, obras y edificaciones.
c) En defecto de las determinaciones a que se refiere el apartado anterior, se aplicarán a las instalaciones, construcciones, obras y edificaciones en situación de fuera de ordenación las siguientes reglas:
1.ª Con carácter general se podrán realizar las obras de reparación y conservación y aquellas obras que exijan la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Salvo las autorizadas con carácter excepcional conforme a la regla siguiente, cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.
2.ª Excepcionalmente, podrán autorizarse los cambios de uso que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística y las obras de reforma, incluidas las de consolidación que no impliquen un incremento de la ocupación ni del volumen edificado, cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretendan realizar. Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del valor de expropiación».

Artículo 174.7 de la LISTA para el AFO:

«En las edificaciones declaradas en situación de asimilado a fuera de ordenación podrán autorizarse, a través de las correspondientes licencias, los cambios de uso que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística y las obras de conservación y reforma, incluidas las de consolidación que no impliquen un incremento de la ocupación ni del volumen edificado, salvo que ello resulte necesario para la ejecución de elementos auxiliares exigidos por la normativa sectorial que resulte de aplicación».

Saludos

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