Urbanismo
9 diciembre, 2021 #Licencias

Licencias

Seguir consulta Hace 3 años1 respuesta

Buenas tardes,el juzgadome adjudico dos pisos en un edificio sin terminar.El resto lo ha terminado una promotora que ya ha vendido los pisos.Yo he comenzado las obras para obtener licencia de primera ocupacion las viviendas son los bajos.El problema es que la altura entre el suelo y el forjado son 2.51 y al hacer el techo la altura bajara unos cm.Puedo tener problemas con la licencia? Las viviendas estan en Almuñecar.La estructura esta hecha desde 2006.Muchas gracias.

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 3 años

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Buenos días.

Se supone que en la licencia original esos pisos sin terminar tenían autorizado le uso de vivienda. Si es así, y la altura libre no cumple, pero el incumplimiento no es sustancial, si el Ayuntamiento pone pegas para la ocupación, puede solicitar la legalización por proporcionalidad , según el contenido del artículo 48.4 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.

«Con carácter excepcional y en aplicación del principio de proporcionalidad se podrá solicitar y acordar la legalización de las actuaciones aún con disconformidades no sustanciales con la ordenación urbanística aplicable, por resultar de imposible o muy difícil reposición. Como criterios a considerar para determinar la sustancialidad o no de la disconformidad con la ordenación urbanística, habrán de ser valorados, entre otros, los siguientes:
a) Superficie que exceda de lo autorizado.
b) Visibilidad desde la vía pública.
c) Incidencia de la obra edificada en el resto del conjunto edificatorio.
d) Solidez de la obra ejecutada.
e) Afección a barreras arquitectónicas.
No se aplicará este principio en los supuestos contemplados en el artículo 185.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
(…)
Dicha indemnización deberá abonarse con independencia de las sanciones por infracciones urbanísticas que, en su caso, procedan, sin que, en ningún caso la aplicación de lo dispuesto en este apartado podrá reportar a las personas infractoras de la legalidad urbanística la posibilidad de beneficiarse de la reducción de la sanción que contempla el articulo 208.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre».

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