Me gustaría que se hablara un poco sobre los municipios pequeños que…
Me gustaría que se hablara un poco sobre los municipios pequeños que no tienen capacidad ni medios para desarrollar un PLAN DE INSPECCION MUNICIPAL y que incluso tiene un técnico a tiempo parcial (no funcionario);. Como pueden realizar esas labores de inspección y vigilancia? Como pueden informar sobre este tipo de expedientes sancionadores y de restablecimiento del orden urbanístico?
Emilio Martín Herrera (Tú) Hace 7 años
Ya incidimos ayer en la clase presencial sobre el tema. La inspección urbanística es un objetivo ideal planteado por la legislación urbanística con el fin se establecer un control sistemático «sobre todo lo que se mueve» en un municipio y en una Comunidad Autónoma, a nivel de intervención en el suelo. Pero es eso: un ideal. Y siempre va a depender de los medios que se tienen en cada caso.
La imposibilidad de cumplir con lo «ideal» por falta de medios, no impide actuar a nivel de restauración del orden y disciplinario. La policía local, por ejemplo, puede detectar una obra ilegal, cualquier vecino puede denunciar un ilegalidad, etc.. Los propios servicios municipal también. Y la acción de oficio o la denuncia obliga a la acción en a través de las posibles suspensiones del acto (competencia en Andalucía del Alcalde como veremos), y la apertura del expediente de restauración y/o sancionador.
Estos expedientes, normalmente, requieren intervención de técnico y jurídico (si el Ayuntamiento no los tiene puede requerir el apoyo de la Diputación). Y desde luego, el expediente sancionador necesita un instructor (como también veremos), que en el peor de los casos, puede ser el secretario municipal.
El que no haya inspección no significa que no haya disciplina. La inspección lo que debe de asegurar es que el control de la actividad de cara a la disciplina, sea más sistemático y controlado. Pero nada más.
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