Urbanismo
14 septiembre, 2022

Me gustaría saber qué tiempo tiene un ciudadano con un expediente abierto …

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Me gustaría saber qué tiempo tiene un ciudadano con un expediente abierto por el ayuntamiento, para demoler una caseta, y muros de piedra y cemento, el suelo era urbanizable sectorizado sin desarrollar, hoy rústico normal, hasta que haya urbanización. Éste señor construyó una caseta, y varios muros y escaleras de piedra y cemento, cuando no podía hacer absolutamente nada de construcción, después de un año aún lo tiene todo en pie, no ha derribado ningún gramo de cemento, por lo que se, en el confinamiento aprovecharon para hacer dichas construcciones, menos algunas que hizo el año pasado, entonces si son tan amables y pueden decirme, ¿si dichas construcciones tienen caducidad? ¿O si bien el ayuntamiento puede volver a mandar expediente de demolición? Gracias ésto está en un pueblo de la provincia de Málaga: CP: 29566, mi interés en saber, es por que yo tengo el mismo suelo y jamás me han dejado hacer nada, éste señor tiene su parcela urbana y construida y quería parte del suelo para hacer un huerto, sin cemento ni ladrillos, solo huerto, a lo cual hizo dichas construcciones, ¿entonces yo me gustaría saber si tiene que demoler o no? Si caduca esas construcciones, para yo también hacerlas, pues como digo es el mismo suelo y parcela que la mía.

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 2 años

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Buenos días:

La medida de restauración de orden (posible demolición) tiene un plazo de seis años desde que la obra terminó o existen signos externos de su existencia.

Le transcribo el artículo de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) donde se regula esa cuestión y los supuestos en los que no existe plazo para actuar por parte del Ayuntamiento (que no es ninguno del ejemplo que refiere):

Artículo 153. Plazo para restablecer la legalidad territorial y urbanística.

«1. Las medidas, provisionales o definitivas, para el restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística previstas en este capítulo sólo podrán adoptarse válidamente mientras los actos o usos estén en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los seis años siguientes a su completa terminación o, si es posterior, desde la aparición de signos externos que permitan conocerlos. Si de un uso se trata, los seis años se contarán desde la aparición de signos externos que permitan conocer su efectiva implantación.
Los actos y usos realizados en suelo rústico de especial protección por legislación sectorial se someterán al plazo establecido en el apartado anterior, sin perjuicio de los plazos que dicha legislación establezca para la adopción de medidas de restablecimiento de la realidad física alterada por el órgano sectorial competente.
2. Se exceptúan de la anterior regla, de modo que podrán adoptarse dichas medidas en todo momento, las siguientes actuaciones:
a) Las realizadas sobre dominio público y servidumbres de protección.
b) Las realizadas en suelo rústico preservado con riesgos ciertos de desprendimientos, corrimientos, inundaciones o similares o que los generen o incrementen, mientras subsistan dichos riesgos conforme al artículo 14.1 b).
c) Las realizadas en suelo rústico en zona de influencia del litoral.
d) Las que afecten a bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía.
e) Las que afecten a zonas verdes y espacios libres.
f) Las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico, salvo las que afecten a parcelas sobre las que existan edificaciones para las que haya transcurrido la limitación temporal del apartado 1 de este artículo. La excepción anterior, en relación con limitación temporal únicamente será de aplicación a la parcela concreta sobre la que se encuentre la edificación en la que concurran los citados requisitos, no comprendiendo al resto de la parcela o parcelas objeto de la parcelación. En ningún caso será de aplicación la limitación temporal a las parcelas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en las letras anteriores del presente apartado».

Saludos

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