Mi consulta se refiere a la nueva normativa de cambio de uso …
Mi consulta se refiere a la nueva normativa de cambio de uso de local a vivienda (No vivienda turística), que se ha aprobado recientemente. Un compañero me ha comentado que ahora se permite hacer el cambio de uso con acceso desde la vía pública siempre que se haga como un portal de entrada, aunque sea para una sola vivienda. Necesitaba confirmar que esto es así. Muchas gracias.
Elisa Entrena A+++ Hace 5 días
Buenas tardes. La nueva Ordenanza, que está pendiente de salir publicada en el Boletín para que entre en vigor (será en breve), establece en el artículo 59:
b.- Condiciones de acceso a la nueva vivienda en edificios plurifamiliares, debiéndose cumplir alguna de las siguientes situaciones:
(…)
-Acceso a través de la fachada del edificio a vía pública o espacio de dominio público, pudiendo crearse un espacio intermedio antes de la entrada a la vivienda, de carácter privativo. Todo esto, teniendo en cuenta que la fachada del edificio es un elemento común. Dicho espacio intermedio cumplirá con la dimensión exigible para un hall o recibidor de entrada de una vivienda (como mínimo dos metros cuadrado -2 m²- útiles) y se conformará como un espacio independiente y no computable en la superficie de la misma.
Y lo anterior, siempre y cuando se formalice adecuadamente la continuidad de la fachada, evitando la formación de pequeños entrantes o discontinuidades, salvo que tengan la suficiente entidad y semejanza para ser asimilables a portales de la edificación ya existente.
Realmente dice «pudiendo», con lo que parece que queda abierta la opción, que puede disponer o no ese de espacio previo.
En mi opinión, sea obligatorio o no, es interesante tenerlo porque genera cierta privacidad de la vivienda respecto a la vía pública.
Saludos
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