Urbanismo
9 febrero, 2022 #LISTA

Mi pregunta sería la siguiente:Tengo una unidad de ejecución establecida y aprobada …

Seguir consulta Hace 2 años1 respuesta

Mi pregunta sería la siguiente:
Tengo una unidad de ejecución establecida y aprobada en un Plan Parcial en el año 2004 del que únicamente se ha desarrollado 1 unidad de ejecución de las 4 unidades establecidas.
En el PGOU del 2005 aparece e su ficha , que la unidad de ejecución posee una edificabilidad , una superficie y un nº de vivienda y en el plano aparece una ordenación con sus manzanas, calles y parcela de equipamiento deportivo.
Actualmente los propietarios desean desarrolarla y se plantean las siguientes dudas:
– Desean modificar la ordenación establecida del PGOU modificando la ubicación de algunas zonas verdes y de algunas calles.
– Desean modificar y ampliar el uso permitido a hotelero.
– Y desean saber si deben dejar viviendas de Protección oficial y cuanto sería, si el 10 % o el 30%.
¿Que figura de la Lista sería la que se tiene que aplicar para esto? ¿Un estudio de Detalles?.
¿Que porcentaje de viviendas de protección oficial?

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 2 años

0 #1

Buenos días:

Son varias las cuestiones que plantea. El Plan Parcial está aprobado, pero lo que pretenden ahora es modificar las determinaciones de ese Plan en cierto ámbito, lo que implica una innovación de dicho Plan conforme a los contenidos de la LISTA.

Lo que no menciona es si esa alteración implica un mayor aprovechamiento, lo que entiendo que no sería posible ya que esas operaciones, partiendo del derecho atribuido por el Plan General, sólo es posible en suelo urbano (actuación de mejora urbana).

Las cesiones de aprovechamiento deben corresponderse con el 10% del aprovechamiento del ámbito, y si es posible materializarlo en viviendas de protección pública, la edificabilidad correspondiente a este uso estará en relación con el coeficiente que aplicación al mismo según preveía el Plan Parcial, o en su defecto el Plan General. Entiendo que la reserva del 30% de edificabilidad será exigible cuando se proceda una delimitación ex novo del ámbito, cosa que no es aplicación en este caso ya que el ámbito está delimitado (Disposición transitoria primera a.3ª de la LISTA).

Saludos.

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