Urbanismo
30 septiembre, 2020 #Consultas anteriores

Muy buenas. Gracias por su magnífica labor Mi caso es el siguiente. …

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Muy buenas. Gracias por su magnífica labor
Mi caso es el siguiente.
Tiene mi mujer un restaurante en suelo rústico. (Imagino habrá alguna licencia de obras histórica por ahí);. Dicho restaurante ha estado funcionando hace años y alquilandose a varios inquilinos que..cosa de pueblos…han estado operando con licencias de apertura a nombre de inquilinos pasados etc…la cosa es q ahora ya lleva muchos años cerrado el restaurante y a la hora de querer abrirlo tenemos el problema q para darnos la licencia de apertura nos exigen con carácter previo numerosos acondicionamientos a los nuevos requerimientos etc.para ello hay que realizar algunas obras donde paradójicamente al parecer se requiere licencia de obras la cual no dan al estar en suelo rústico.conclusion estamos en un bucle del cual no podemos salir.
Que se os ocurre? He oído temas de AFO temas de modificación de elementos en el planeamiento etc….pero no tengo ni idea.
Ilustrarme please.gracias! Villanueva del Trabuco es el emplazamiento en Malaga

Orden: 1 respuesta Responder consulta

Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 4 años

0 #1

Buenos días.

Lo primero que debemos saber es cual es su antigüedad de la edificación, ya que si es anterior al año 1975, se considera a todos los efectos como si tuviera licencia, y en todo caso, si la edificación no es acorde con la ordenación urbanística se consideraría un fuera de ordenación o sea FO (no un asimilado o AFO).

Si es posterior a este año, tenemos que saber el año en que se edifico y si el suelo rústico es protegido o no, y si está protegido desde que año el planeamiento urbanístico lo considero como tal. Sólo teniendo estos datos se podrá valorar si se puede solicitar la condición de AFO.

Si se puede declara como FO o como AFO, habría que ver (una vez declarado el AFO en su caso) que obras pretende hacer, ya que a tenor de los previsto en el nuevo artículo 169bis de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía puede que requiere licencia y sólo sea objeto de declaración responsable.

Para pronunciarnos debemos conocer la ubicación de la parcela (podemos localizarla con la referencia catastral) y el año en que se termino la edificación (lógicamente deberá poder acreditarlo). Parece que el Municipio tiene vigentes unas Normas Subsidiarias desde el año 1996.

Saludos.

Deja una respuesta