Urbanismo
4 mayo, 2023 #LISTA

Nave en finca rústica. Buenas tardes. Tengo una finca rústica de 1 hectárea …

Seguir consulta Hace 11 meses1 respuesta

Nave en finca rústica.
Buenas tardes. Tengo una finca rústica de 1 hectárea con uso de «tierras arables» que actualmente siembro esporádicamente, pero de la que no saco ningún rendimiento económico.
Necesito construir en ella una nave de 200 m2 y, según entiendo por el artículo 28 del reglamento de la LISTA, esta nave podría considerarse actuación ordinaria, ya que no ocupa más del 2% de la superficie de la finca.
Me dice el técnico del ayuntamiento que, además de cumplir con el parámetro del 2%, la nave tiene que «ser proporcionada al uso que justifica su implantación», y me da a entender que para las dimensiones que tiene la finca no me autorizaría a construir esos 200 m2.
¿Me pueden decir si eso es así y, en caso de que lo sea, en qué parámetro objetivo se puede basar el técnico para decidir cuántos metros se pueden construir para que la nave sea «proporcionada»?
Muchas gracias por su respuesta.

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 11 meses

0 #1

Buenos días.

Entiendo que en ninguno, salvo que las normativa urbanística del Municipio plantee criterios mas restrictivos o exista riesgo de formación de núcleo de población según el contenido del artículo 24 del Reglamento General de la LISTA (Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía -RGLISTA-)

Fuera de estas limitaciones, los criterios de adecuación y proporcionalidad de las actuaciones en suelo rústico están señalados en el artículo 26 del RGLISTA:

«Las actuaciones ordinarias y extraordinarias en suelo rústico cumplirán las siguientes condiciones:
a) Deberán ser adecuadas y proporcionadas al uso que justifique su implantación. Cuando constituyan una explotación habrán de suponer una inversión económicamente viable y amortizable en un determinado plazo en relación con los ingresos que genera la misma.
b) En los trámites de autorización sectorial y urbanística de infraestructuras de servicios básicos y de telecomunicaciones deberá justificarse que éstas deben discurrir por suelo rústico y que la alternativa de trazado elegida responde a los criterios de:
1.º Minimización de los impactos sobre los espacios naturales protegidos y los elementos del patrimonio histórico.
2.º Integración paisajística.
3.º Funcionalidad y eficiencia.
4.º Menor coste económico de las obras y su mantenimiento.
c) Las actuaciones que contemplen infraestructuras de servicios básicos y de telecomunicaciones destinadas a satisfacer las necesidades de los usos y actividades del suelo rústico, justificarán su trazado y características en proporción a la demanda prevista para las mismas y que no inducen a la formación de nuevos asentamientos conforme al artículo 24.2.
d) En edificaciones con uso distinto al residencial, salvo que se justifique en alguna exigencia de la legislación sectorial, no se permitirá la ejecución de infraestructuras y de elementos propios de este uso, tales como cocinas, dormitorios, chimeneas, porches, barbacoas, piscinas y otros elementos asimilados, ni la ejecución de huecos en fachada que induzcan a la ejecución de una vivienda sin autorización.
e) Con carácter general, y salvo justificación expresa debido al uso al que se destinan, las edificaciones y construcciones se realizarán con las condiciones de tipología y de estética características del suelo rústico donde se ubican y presentarán sus fachadas y cubiertas terminadas, respetando las determinaciones de integración paisajística que para las mismas se establezcan en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
f) En suelo rústico queda prohibida la instalación de contenedores de transporte para destinarlos a otros usos y los elementos publicitarios que no se destinen a la información institucional, salvo que cuenten con autorización a través del medio de intervención administrativa que corresponda.
g) Conforme a lo previsto en la legislación estatal de suelo, queda prohibida la ejecución de muros de cerramiento con elementos ciegos que limiten el campo visual o produzcan la ruptura de la armonía o desfiguración del paisaje».

Saludos

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