Necesito hacer una pequeña cimentación para la colocación de un depósito de …
Necesito hacer una pequeña cimentación para la colocación de un depósito de agua para riego de frutales en una finca rústica.es posible, hay que hacer algún trámite? Es el Ávila.gracias.
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 11 meses
Buenas tardes.
Opino que, a tenor de los dispuesto en el artículo 105bis.1.g de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y 314bis.1.a.3º, la actuación que pretende está sujeta a declaración responsable (DR). En cualquier caso dependerá de la entidad de la obra.
«Ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando no tengan entidad equiparable a las obras de nueva planta o ampliación ni afecten a elementos estructurales».
El trámite de habilitación a través de DR para la obra que pretende está regulado en los artículos 314ter y 314quáter del Reglamento:
Artículo 314 ter Régimen.
1. La declaración responsable es el documento mediante el cual su promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad:
a) Que los actos a los que se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, y que posee la documentación técnica que así lo acredita.
b) Que se compromete a mantener el cumplimiento de la normativa aplicable durante el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los que se refiere.
2. La formalización de la declaración responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y sólo producirá efectos entre el Ayuntamiento y el promotor.
3. La formalización de una declaración responsable no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir su promotor en el ejercicio de los actos a los que se refiera».
Artículo 314 quáter Procedimiento y efectos
«1. Para legitimar la ejecución de los actos citados en el artículo 314 bis, el promotor presentará la declaración responsable en el Ayuntamiento, acompañada de la siguiente documentación:
a) Proyecto de obras, cuando sea exigible conforme a la normativa aplicable; en otro caso bastará una memoria que describa de forma suficiente las características del acto.
b) Copia de las autorizaciones de otras administraciones que sean legalmente exigibles, en su caso.
2. El Ayuntamiento puede aprobar modelos normalizados de declaración responsable, en los términos señalados en el artículo 295.
3. La presentación de una declaración responsable conforme a lo dispuesto en este artículo y, en su caso, en el planeamiento urbanístico, producirá los siguientes efectos:
a) El declarante quedará legitimado para realizar el acto de uso del suelo declarado, en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico.
b) El acto declarado podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
4. En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actos contrarios o disconformes con la normativa urbanística o sectorial.
5. Los actos de uso del suelo amparados por declaración responsable deben realizarse dentro de los siguientes plazos de inicio y finalización, sin posibilidad de interrupción ni de prórroga, cumplidos los cuales la declaración se entenderá caducada:
a) Plazo de inicio: antes de un mes desde la presentación de la declaración.
b) Plazo de finalización: antes de seis meses desde la presentación de la declaración.
6. Además de lo señalado en el apartado anterior, el régimen de disconformidad sobrevenida y caducidad de la declaración responsable será el dispuesto, respectivamente, en los artículos 304 y 305.
7. Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria.
8. Los actos de uso del suelo sujetos a declaración responsable podrán ser objeto de autorización de uso excepcional en suelo rústico o autorización de uso provisional en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable, en los mismos términos que los actos sujetos a licencia urbanística. A tal efecto se establecen como procedimiento y condiciones aplicables los que se regulan en los artículos 306 a 308, con la particularidad de que la autorización debe tramitarse y resolverse previamente a la presentación de la declaración responsable».
Saludos
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