Urbanismo
12 mayo, 2023

Nivel dotacional de una zona de suelo urbano. El nivel dotacional es una …

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Nivel dotacional de una zona de suelo urbano.

El nivel dotacional es una determinación de la ordenación urbanística detallada (art. 78.2 a) del Reglamento) que según el Anexo de definiciones del reglamento puede ser existente (sistema local de dotaciones realmente ejecutado y en uso) u objetivo (el que el instrumento de ordenación pretende alcanzar), y según el art. 89.1 del Reglamento, debe establecerse por el Plan de Ordenación Urbana.

En un municipio con planeamiento general LOUA vigente, en el que no existe POU que haya establecido el nivel dotacional, ¿cómo se calculan en las cesiones en las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano (Estudios de Ordenación o Planes de Reforma Interior) al no estar establecido el nivel dotacional objetivo, cuya determinación es necesaria para el cálculo de las cesiones (art. 82.5 Reglamento)? Por otro lado, de conformidad con el artículo 61.2 de la Ley, la ordenación urbanística deberá dotar a la ciudad de espacios libres y zonas verdes y equipamientos comunitarios en proporción suficiente a la demanda de la ciudadanía y a las características del municipio, pero en el reglamento solo se habla de reservar las dotaciones locales para equipamientos comunitarios básicos y para espacios libres y zonas verdes que se demanden en base al incremento de población (que lo pone en relación con el nivel dotacional), significa esto que ¿todo aquello que no incremente población no debe reservar dotaciones?
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