Urbanismo
12 mayo, 2023

Nivel dotacional de una zona de suelo urbano. El nivel dotacional es una …

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Nivel dotacional de una zona de suelo urbano.

El nivel dotacional es una determinación de la ordenación urbanística detallada (art. 78.2 a) del Reglamento) que según el Anexo de definiciones del reglamento puede ser existente (sistema local de dotaciones realmente ejecutado y en uso) u objetivo (el que el instrumento de ordenación pretende alcanzar), y según el art. 89.1 del Reglamento, debe establecerse por el Plan de Ordenación Urbana.

En un municipio con planeamiento general LOUA vigente, en el que no existe POU que haya establecido el nivel dotacional, ¿cómo se calculan en las cesiones en las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano (Estudios de Ordenación o Planes de Reforma Interior) al no estar establecido el nivel dotacional objetivo, cuya determinación es necesaria para el cálculo de las cesiones (art. 82.5 Reglamento)? Por otro lado, de conformidad con el artículo 61.2 de la Ley, la ordenación urbanística deberá dotar a la ciudad de espacios libres y zonas verdes y equipamientos comunitarios en proporción suficiente a la demanda de la ciudadanía y a las características del municipio, pero en el reglamento solo se habla de reservar las dotaciones locales para equipamientos comunitarios básicos y para espacios libres y zonas verdes que se demanden en base al incremento de población (que lo pone en relación con el nivel dotacional), significa esto que ¿todo aquello que no incremente población no debe reservar dotaciones?
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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 12 meses

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Buenos días.

Si el planeamiento general vigente está adaptado a la LOUA, en él se habrán establecido áreas, en suelo urbano, de carácter homogéneo donde se ha fijado la densidad, la edificabilidad y el uso global. Este es el ámbito donde debe determinarse la media dotacional según la terminología de la LOUA (nivel dotacional según la LISTA).

Para el apartado 7 de la Instrucción 1/2012 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de marzo del 2012, «la media dotacional vendrá expresada por la cuota que resulte entre la superficie dotacional y la edificabilidad global de la zona. A este respecto podría entenderse por superficie dotacional la suma de suelo existente destinado a dotaciones, equipamientos y espacios libres públicos locales y los que con idéntica naturaleza estén previstos por el planeamiento vigente en la zona, sin incluir viarios. Por otra parte, la edificabilidad global atribuida por el planeamiento vigente en la zona, puede determinarse por la suma de las edificabilidades atribuidas a las parcelas concretas de cada zona o por el resultado que se deduzca del coeficiente de edificabilidad global y la superficie de ésta».

La Instrucción 9/2019 de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 5 marzo establecía las reglas para las actuaciones de dotación urbanística (ahora de mejora urbana), señalando que (apartado 2.4º):

“Los suelos necesarios para mantener la proporcionalidad y la calidad de las dotaciones (sistemas locales y, en su caso, sistemas generales) en proporción con el incremento de aprovechamiento urbanístico sobre el aprovechamiento preexistente, se calcularán:
a) Los sistemas locales, conforme a la media dotacional resultante de la zona de suelo urbano en la que estén incluidos dichos terrenos. La media dotacional de las distintas zonas del suelo urbano se determinará -si no estuviera ya fijada en el PGOU- por la cuota que resulte entre la superficie dotacional y la edificabilidad global de la zona (artículo 10.2.A.g de la LOUA).
Para el cálculo de estas dotaciones y dado que la media dotacional se expresa en metros cuadrados de techo (m2t) mientras que el incremento de aprovechamiento se expresa en unidades de aprovechamiento (UAs), se hace necesario homogeneizar previamente los datos de partida.
b) Los sistemas generales para mantener la proporcionalidad y suficiencia de los mismos alcanzada en el municipio conforme, en su caso, al parámetro establecido en el instrumento de planeamiento general del municipio, cuando la modificación tenga por objeto el cambio de uso de un terreno o inmueble para su destino a uso residencial”.

En consecuencia es posible hallar el nivel dotacional (la media dotacional) de una zona de uso, densidad u edificabilidad global determinada por el planeamiento general adaptado la LOUA, y ese parámetro hay que mantenerlo en función del incremento de edificabilidad lucrativa, con independencia del uso, conociendo en esto con la definición establecida en el anexo del Reglamento de la LISTA: “Nivel dotacional de una zona de suelo urbano: relación expresada entre la superficie, en metros cuadrados, de suelo de dominio público destinado al sistema local de espacios libres y zonas verdes y de equipamientos comunitarios básicos y de suelo de dotaciones privadas análogas computables de conformidad con el artículo 82, dividida por la superficie edificable, en metros cuadrados de techo, total de la zona de suelo urbano”.

En cuanto al incremento de superficie de sistemas generales la referencia debe ser el incremento de población y el estándar fijado en el planeamiento general por habitante en función de la población prevista. Habrá que ver si la actuación de transformación implica la superación de esa previsión de población, y si es así proponer un incremento de superficie de estos sistemas en función del estándar exigido por el Plan y del número de habitante que superan las previsiones del planeamiento.

Por tanto, aunque no haya incremento de población hay que mantener el nivel de dotación que está en función de la superficie construida de carácter lucrativo del ámbito y no del número de habitantes.

Saludos

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