Urbanismo
18 julio, 2019 #Consultas anteriores

Nos solicitan licencia mediante la presentacion de un PROYECTO DE INSTALACION ELECTRICA…

Seguir consulta Hace 5 años1 respuesta

Nos solicitan licencia mediante la presentacion de un PROYECTO DE INSTALACION ELECTRICA EN BAJA TENSION DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO CON UNA POTENCIA DE 54 KW en la cubierta de un restaurante existente de carretera.

El restaurante se encuentra en SNU y esta en zona de afeccion de la autovia A-92.

Varias cuestiones se plantean:

Se debe de tramitar previamente proyecto de actuacion por ser instalacion en SNU ?

Se debe solicitar autorizacion a Carreteras?

Creo que la instalacion esta dentro de la categoria 2.7, instalaciones energeticas del anexo I. de la GICA

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Jose Carlos Guerrero Maldonado (Tú)A+++ Hace 5 años

0 #1

Hola, el restaurante sobre el que se pretende realizar la instalación solar para autoconsumo tiene la consideración de zona de servicio según el art. 14 de la Ley 8/2001 de 12 de julio de Carreteras de Andalucía siendo su finalidad la de cubrir las necesidades de la circulación.
La instalación solar no modifica la actividad existente ni constituye en si misma una nueva actividad por lo que no sería necesario tramitar un proyecto de actuación para su autorización (art. 52 LOUA). No obstante queda sujeta la mencionada instalación a la autorización administrativa correspondiente.

Respecto de si es necesaria la autorización de Carreteras, el art. 64.2. de la Ley 8/2001 de 12 de julio de Carreteras de Andalucía establece: «Para realizar en la zona de afección cualquier tipo de obras o instalaciones, fijas o provisionales, modificar las existentes, o cambiar el uso o destino de las mismas, se requerirá la previa autorización administrativa.
La autorización sólo podrá denegarse cuando la actuación proyectada sea incompatible con la seguridad de la carretera, la integración medioambiental y paisajística de la misma o con las previsiones de los planes, estudios y proyectos de la carretera en un futuro no superior a diez años, sin que de esta limitación nazca derecho a indemnización alguna». Luego es necesaria la autorización del Organismo competente.

Espero que la respuesta sea de tu interés.
Buen día.

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