Obra menor en entorno BIC. Buenas, voy a realizar una obra menor …
Obra menor en entorno BIC.
Buenas, voy a realizar una obra menor en un piso en un entorno de un edificio BIC, Bibataubin, y en la web del ayuntamiento no pone nada de que procedimiento hay que realizar cuando ocurren estos casos, solamente el plano de las zonas. La obra será solamente interior y sin afectar a exterior, sin cambio de carpinterías. He leído que sería necesario obligatorio el informe previo y vinculante de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Granada. Y no se si en mi caso tambien sería necesario.
Muchas Gracias.
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 1 año
Buenos días.
Me temo que si es su caso, dado como ha quedado redactado el párrafo segundo del artículo 33.3 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, ya que no está en ninguno de los supuestos mencionados como excluidos de autorización previa, ya que el BIC al que se refiere es es un Monumento individualizado con entorno definido (no es «Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial o Zonas Patrimoniales, que no estén inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Monumentos y Jardines Históricos»). Es un Monumento inscrito en el Catálogo.
«No será necesaria la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para la realización de obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de edificación, en los inmuebles comprendidos: a) En el entorno de un Bien de Interés Cultural de los enumerados en la letra b). b) En los Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial o Zonas Patrimoniales, que no estén inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Monumentos y Jardines Históricos. La realización de cualquiera de estas obras deberá ser comunicada con carácter previo a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. En el plazo de treinta días a contar desde tal comunicación, la Consejería valorará la intervención y formulará, en su caso las medidas correctoras que se estimen imprescindibles para la protección del bien, y que la persona interesada deberá cumplir, así como cualesquiera otras recomendaciones técnicas que se consideren convenientes».
Saludos
Deja una respuesta
Debes estar registrado o acceder para responder consultas.