Urbanismo
3 agosto, 2021 #Infracciones y sanciones

Obras en patio

Seguir consulta Hace 3 años2 respuestas

Buenas, me ha llegado un Cliente que tiene el siguiente Problema:

– Los padres compraron una vivienda en Junio de 2019 en la Zona del Zaidin, Calle Jamaica.

– En mayo de 2021 le llega una notificación del Ayto. de Granada en la cual le comunican que en el año 2016 se realizaron unas obras mediante DR (solicitadas por el Anterior  Propietario de la Vivienda, ya que ellos compraron en 2019) y se ha comprobado que se vulnera la Legalidad Urbanística » Incorporación del patio a la vivienda para su posterior Techado».  Dichas obras fueron ejecutadas por el Antiguo Dueño de la vivienda.

– Mi cliente no Tenia constancia ni conocimiento respecto de dichas obras, pero ahora le llega el requerimiento e inicio del Expediente Sancionador correspondiente y reposición de su estado originario y de realidad física alterada.

Quisiera saber como actuar en este caso, cuando se comunico el inicio del Procedimiento de reposición de la realidad Fisica Alterada se hizo un escrito o alegación que no nos han contestado, la semana pasada le llego una comunicación de incoación de Procedimiento Sancionador reclamándole ( dos cartas de pago de 2700 € cada una, en caso de aceptar y una reducción de la cantidad)

Mi cliente no tenia constancia de dichas obras cuando compro la casa, a el le vendieron con planos de venta e informe técnico la casa con el patio cubierto.

¿En este Caso cuales serian los pasos a seguir? Redactamos una alegación indicando todo nuevamente al expediente sancionador iniciado? Nos pueden iniciar un Expediente Restaurador para restablecer el orden físico alterado? Podríamos emprender acciones legales contra el anterior dueño de la vivienda que fue quien realizó la infracción y vendió la vivienda sabiendo que dichas obras eran ilegales?

Gracias de antemano.

Orden: 2 respuestas Responder consulta

Antonio CordónA++ Hace 3 años

0 #1

Buenos días:

Supongo que cuando habla de expediente sancionador se está refiriendo a expediente de restauración del orden urbanístico. En el caso de infracción-sanción el nuevo dueño no tiene ninguna responsabilidad. En el caso del expediente de restauración la acción va contra el inmueble, por tanto le afecta la nuevo dueño.

Lo que no entiendo en que si la primera notificación abriendo el expediente de restauración es de mayo del 2021, se haya impuesto ya la primera multa coercitiva. Para analizar la cuestión en profundidad sería necesario conocer el contenido de los escritos del Ayuntamiento y si es posible sus alegaciones (si quiere puede remitir copia a la siguiente dirección: urbanismo@coaatgr.es).

Si el expediente tiene su inicio en mayo del 2021, difícilmente puede ir contra el vendedor. Tampoco es exigible que esté inscrito en el Registro de la Propiedad en el momento de la adquisición del inmueble.

Hay que presentar alegaciones, pero para ver el contenido es necesario conocer el expediente.

Saludos

Antonio CordónA++ Hace 3 años

0 #2

Buenas tardes:

Resulta extraño que se reciba una notificación en mayo del 2021 (imagino que la primera) y después de las alegaciones, lo siguiente que recibe es la carta de pago con la multa.

¿Es una multa por la infracción o una multa coercitiva para la restauración del orden urbanístico?.

Es necesario aclarar algunos detalle. ¿Cuándo se inicio el expediente de restauración del orden urbanístico?, ¿Con el nuevo dueño o con el anterior?. ¿En que fecha?. Y muy importante: ¿constaba en el Registro de la Propiedad inscrito el expediente cuando el nuevo dueño adquirió la propiedad?.

Desde luego si el expediente se inicio con el vendedor y era conocedor del mismo debió advertirle al comprador, y si era conocer y no lo hizo incurrió en responsabilidad.

No obstante es muy importante lo de la inscripción en el Registro de la Propiedad, ya que el comprador es un tercer adquiriente de buena fe.

Es necesario tener más detalles para ayudarle en los pasos a seguir.

Saludos

Jorge AutorHace 3 años

Buenas tardes Antonio! Gracias por tu rápida respuesta, El inicio del Expediente de restauración de la realidad física alterada se realiza con el nuevo Dueño, esta es la primera notificación que tenemos en fecha de mayo de 2021(expte. protección de legalidad Urbanística). En dicho expediente si hace referencia en los antecedentes de hecho un informe de la inspección urbanística en fecha de 07/08/18, fecha que la vivienda era del antiguo propietario en el cual en el momento de la inspección se observa que se están realizando obras en el patio..... No tengo conocimiento si constaba en el registro de la propiedad inscrito el Expediente cuando el nuevo dueño adquirido la propiedad, entiendo que no. ( de todas Formas lo voy a consultar) En caso que fuera el antiguo dueño conocedor, no se inscribiera en el registro de la propiedad, el nuevo dueño que responsabilidad tiene? Cuales serian los pasos a seguir? presentamos alegaciones nuevamente contestando al expte. sancionador ( segunda notificación que nos ha llegado) lo digo mas que nada por los plazos . Gracias de antemano.

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