Urbanismo
11 mayo, 2021 #Consultas anteriores

Para Emilio Martín :Buenas tardes, muchas gracias por responder, muy amable, no…

Seguir consulta Hace 3 años1 respuesta

Para Emilio Martín :Buenas tardes, muchas gracias por responder, muy amable, no no hay plan parcial hecho y dudo que se haga, somos varios propietarios y no nos ponemos de acuerdo, de ser así,y dejarle a ésta persona provisional, también tendría yo derecho u otro propietario ha hacer algo no? Pues ya le digo nada nos dejan hacer ,ni un gramo de cemento me dijeron, por qué claro si a él le dejan habemos personas que podemos denunciar, ya que no está permitido, los demás podemos protestar, mi comunidad es Andalucía, pero no sé si el ayuntamiento podría hacer eso y a los demás dejarnos pedir poner una gatera y ni eso nos dejan, gracias muy amable saludos, mi provincia es Málaga y la ubicación cp:29566

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

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Buenas tardes.

No sé si ya le he contestado. Pero le recuerdo el contenido del artículo 34.c y53.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA):

«La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todos los sujetos, públicos y privados, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación.
No obstante, si no hubieren de dificultar la ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento, podrán autorizarse sobre los terrenos, usos y obras justificadas de carácter provisional, que habrán de demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización. El otorgamiento de la autorización y sus condiciones deberán hacerse constar en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación hipotecaria».

«Mientras no cuenten con ordenación pormenorizada (Plan Parcial), en los terrenos de suelo urbanizable no sectorizado y urbanizable sectorizado sólo podrán autorizarse las construcciones, obras e instalaciones correspondientes a infraestructuras y servicios públicos y las de naturaleza provisional reguladas en el apartado 3 del artículo anterior».

Y le recuerdo que la autorización para usos provisionales requieren de licencia municipal (artículo 169.1.e de la LOUA), y las licencias son actos reglados, de tal forma que si lo que se solicita cumple con la legislación urbanística, deben de concederse.

Solicite la licencia, y que justifiquen, si pueden, porque se la deniegan.

Saludos

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