Urbanismo
19 junio, 2021 #Consultas anteriores

Para Emilio Martín, nuevamente muchas gracias, esto va en respuesta a mi…

Seguir consulta Hace 3 años1 respuesta

Para Emilio Martín, nuevamente muchas gracias, esto va en respuesta a mi anterior pregunta, que ha contestado usted hoy, la referencia catastral es29040A026000510000FE, aparece a nombre de mi madre aún la finca matriz, es que el ayuntamiento de Casarabonela nunca me deja poner nada, ni una caravana ni nada, entonces pensé en permiso provisional, o hacer un pequeño apero, gracias y disculpe no me sale responderle en la pregunta, muy amable siempre, saludos

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

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Buenos días:

Creo que según la adaptación de la Normas Subsidiarias del Municipio (vigentes desde mayo de 1982), adaptadas a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) en enero del 2014, la parcela está clasificada como suelo no urbanizable de carácter rural o natural (agrícola de secano y regadío Tipo II).

La adaptación de la Normas Subsidiarias a la LOUA no regula la posibilidad de uso de este suelo.

En la Normativa de las Normas Subsidiarias se exige para actuar en esta categoría de suelo una parcela de 6.000 m2 permitiendo una edificación de 0,2 m3/m2 (esto es 0,07 m2/m2). Lo que no está previsto es la posibilidad de construcciones de tipo provisional.

No obstante puede intentar esta vía de la instalación provisional en base al contenido del artículo 52.3 de la LOUA:

“En el suelo no urbanizable en el que deban implantarse o por el que deban discurrir infraestructuras y servicios, dotaciones o equipamientos públicos sólo podrán llevarse a cabo las construcciones, obras e instalaciones en precario y de naturaleza provisional realizadas con materiales fácilmente desmontables y destinadas a usos temporales, que deberán cesar y desmontarse cuando así lo requiera el municipio y sin derecho a indemnización alguna. La eficacia de la licencia correspondiente quedará sujeta a la prestación de garantía por importe mínimo de los costes de demolición y a la inscripción en el Registro de la Propiedad, en los términos que procedan, del carácter precario del uso, las construcciones, obras e instalaciones, y del deber de cese y demolición sin indemnización a requerimiento del municipio”.

Saludos

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