Urbanismo
21 enero, 2022 #Ejecución urbanística

Parcelación en suelo urbano sin instrumento de planeamiento:En la anterior LOUA el …

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Parcelación en suelo urbano sin instrumento de planeamiento:
En la anterior LOUA el art. 68 nos decía:
«No se podrán efectuar parcelaciones urbanísticas en suelo urbano y urbanizable mientras no se haya producido la entrada en vigor de la ordenación pormenorizada establecida por el instrumento de planeamiento idóneo según la clase de suelo de que se trate»
Interpreto que en municipios sin ningún tipo de instrumento no se podían realizar parcelaciones en suelo urbano, y cuando digo parcelaciones tambien incluyo una segegación de un solar grande en dos mas paqueños.

La nueva LISTA, en su art. 91 no dice nada de esto, por tanto ¿sería correcto interpretar que ahora si se pueden dar esa licencia para poder segregar ese solar grande en dos; aún sin ningún tipo de instrumento de planemaiento ni ordenación pormenorizada?
(Contamos con las normas subsiadiarias de Planeamiento para el interior de la provincia de Granada, de 1966 de aplicación para los municipios sin planeamiento, y nada dicen al respecto)

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 2 años

0 #1

Buenos días:

Plantea una cuestión difícil de responder porque, efectivamente, no estaba resuelto ni en la LOUA ni esta previsto en la LISTA. Y más complicado aún si ni siquiera las normas subsidiaria de aplicación preveían las condiciones de parcela mínima.

En suelo rústico la solución viene de mano de las condiciones de parcela mínima establecida en la legislación agrícola, por ejemplo artículos 23 y siguientes de la Ley19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

En suelo urbano la cuestión es complicada. Pienso que habría que interpretar el concepto de parcela mínima que permita verificar una parcelación, extendiendo las previsiones de las normas de aplicación directa señaladas, ahora, en el artículo 6 de la LISTA (antes artículo 57 de la LOUA).

El apartado 3 del artículo 6 señala que «los actos de construcción, edificación e instalación que sean autorizables conforme al régimen de suelo que corresponda sobre terrenos que no cuenten con instrumento de ordenación urbanística deberán observar las siguientes reglas: a) No tener más de dos plantas de altura o de la media de los edificios ya construidos, cuando se trate de solar perteneciente a una manzana consolidada en más de sus dos terceras partes».

Mi opinión es que las condiciones generales de parcela mínima existe en la manzana donde se pretende actuar pueden aplicarse como criterio para parcelar en estos casos.

Saludos

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