Urbanismo
6 octubre, 2020 #Consultas anteriores

PLANTAS FOTOVOLTAICAS: Duda respecto a la aplicación del artículo 42 de la…

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PLANTAS FOTOVOLTAICAS:
Duda respecto a la aplicación del artículo 42 de la LOUA y la Instrucción 1/2020 dictada por la DGOTU el pasado 06 de abril de 2020, en concreto para el caso de la implantación de instalaciones de generación de energía eléctrica por medio de placas solares fotovoltaicas.

Resulta que tanto en la actual redacción del art.42 como en la Instrucción queda claro el procedimiento. De igual forma queda claro que en estos casos se exceptúa la necesidad de aprobación de Plan Especial o Proyecto de Actuación, sustituyendo por la emisión del informe de compatibilidad urbanística que será preceptivo y se emitirá por el Ayto. en cuestión, el cual deberá ser solicitado por el órgano administrativo al que le corresponda aprobar la actuación. Lo que no tenemos claro es cuál es el órgano administrativo que le corresponde autorizar la actuación. En una primera instancia entendemos que es la Consejería con competencias en Energía, pero habiendo consultado con personal de la Delegación de Industria en Granada, nos dicen que en instalaciones inferiores a 100kw no existe ninguna autorización, sino una comunicación de la puesta en servicio de instalación que directamente la incluye en un registro, sin que se produzca resolución alguna.

El caso concreto es proyecto para la instalación de una planta solar de autoconsumo (< de 100Kw); en un Suelo No Urbanizable, para dar servicio a un Restaurante existente en SNU. Aunque la planta se plantee para un uso existente en SNU, con licencia, su ubicación se ha proyectado en una parcela distinta aunque próxima: Tengo claro que si se hubiese plantado en mismo edificio o incluso en la misma parcela o finca, se podría considerar como obras autorizables en un fuera de ordenación.

No tenemos claro si debemos directamente remitirlos a la Consejería de con competencias en Energía o no, ya que si no se considerara que existe autorización por parte de la consejería, entiendo que quizá habría que tramitar un Proyecto de Actuación y no se podría beneficiar de la excepción introducida en el referido artículo 42.

Gracias

Orden: 2 respuestas Responder consulta

José Carlos Guerrero Maldonado (Tú) Hace 4 años

0 #1

Hola José Luís, como tu mismo apuntas, lo importante es el informe de compatibilidad urbanística el cual dictaminará sobre si la instalación fotovoltáica que se pretende es compatible con el régimen jurídico definido por el instrumento para la clase y categoría de suelo. La cuestión es si esta instalación puede existir en una parcela independiente y, desde ahí, dar servicio a otras parcelas o, por el contrario, debe estar vinculada a una edificación y/o actividad preexistentes, debiendo existir en la misma parcela. En este caso, el promotor podría plantear la agrupación de ambas parcelas.

Por otra parte, pareces indicar que el Restaurante pudiera encontrarse en fuera de ordenación, si bien esta instalación encajaría perfectamente en el régimen de autorizaciones previsto para esta situación.

Salvado, el informe de compatibilidad urbanística, solo quedaría realizar la Comunicación Previa de la puesta en servicio de la instalación, a la que seguramente habrá que adjuntar el informe urbanístico previo. Será la normativa sectorial la que señale que documentación debe acompañarse a la CP.

Un abrazo

Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

0 #2

Buenos días.

¿La parcela es colindante?. Aunque no sea colindante ¿podría considerarse como parte de la explotación del restaurante?

Saludos

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