Planteo este otro supuesto: una empresa de servicios energeticos solicita al Ayuntamiento…
Planteo este otro supuesto: una empresa de servicios energeticos solicita al Ayuntamiento un informe de compatibilidad urbanistica para la instalacion de un PARQUE EOLICO de 48 MW. Para ello presentan una memoria tecnica y segun se desprende estan tramitando la AAU directamente en Delegacion de Medio Ambiente, saltandose el procedimiento urbanistico de la LOUA de instalacion de utilidad publica o interes social en suelo no urbanizable mediante proyecto de actuacion. Ademas se comprueba que dicha instalacion esta en suelo de especial proteccion por el PEPMF de Granada.
Se debe exigir proyecto de actuacion previo a la tramitacion ambiental a dicha empresa, o existe normativa estatal o autonomica en materia de energias renovables por la que no sea necesaria dicha tramitacion?
Saludos y gracias de antemano.
Jose Luis Sevilla (Tú) Hace 5 años
Buenas, en este asunto es muy importante tener en cuenta lo regulado en el art. 12 de la Ley 2/2007, de Fomento de Energías Renovables y Ahorro Energético de Andalucía (según redacción dada por Ley 3/2014, de 1 de octubre), por el cual se afecta directamente a la tramitación urbanística. De dicho articulo me queda la duda, de cuando se refiere a «actuaciones cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía» en que casos es o no competencia de tramitación de la Comunidad Autónoma.
Efectivamente la DA 7ª esta en vigor pero es de aplicación solamente al periodo de vigencia del Plan Energético de Andalucía 2003-2006
Jose Carlos Guerrero Maldonado (Tú) Hace 5 años
La Ley andaluza incorpora a través del artículo 164 de la Ley 18/2003, de 29 de octubre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas la disposición adicional 7ª, la cual expresa :
«1. Durante el período de vigencia del Plan Energético de Andalucía 2003-2006, a los actos de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluido su transporte y distribución eléctricas, no les será de aplicación lo previsto en el artículo 52.4 de la presente Ley. Estos actos tendrán una duración limitada, aunque renovable, no inferior en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la amortización de la inversión que requiera su materialización.
2. En las autorizaciones de dichas actuaciones a otorgar por la Consejería competente en materia de energía, se incluirán las condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52, entre ellas la necesaria prestación de garantía por una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, para lo que se deberá presentar proyecto de desmantelamiento y restitución….»
El alcance de esta regulación tiene las siguientes consecuencias en lo que se refiere al tratamiento urbanístico:
A) Los Parques Eólicos tienen la consideración de Actuación de Interés Público.
B) No precisan de la aprobación de un Plan Especial ni Proyecto de Actuación para su implantación.
C) Deben cumplir los requisitos establecidos en 52.5 y 52.6 de la LOUA.
D) La Consejería de Obras Públicas y Transporte ha de emitir un informe sobre la implantación.
Por otra parte, el informe de compatibilidad urbanística lo habrán pedido para tramitar el procedimiento ambiental (AAU).
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