Planteo un caso: Municipio de Andalucía con PGOU aprobado definitivamente en 2013….
Planteo un caso: Municipio de Andalucía con PGOU aprobado definitivamente en 2013. Anteriormente tenía NNSS de planeamiento del año 91. En desarrollo de las NNSS se tramitaron varios Planes Parciales. Ahora el PGOU determina la ordenación detallada de estas zonas y en algunas ordenanzas no coincide la calificación concreta del suelo según PGOU y PP que se desarrolló con las normas.
¿Qué condiciones se han de aplicar? ¿se aplicaría directamente las del PGOU que contiene ordenación detallada o habría que ir a las ordenanzas establecidas en el PP? El PGOU no dice nada sobre transitoriedad. La casuística es varia: en ocasiones es más restrictivo el P.P. y en otras ocasiones el PGOU.
Gracias
Emilio Martín Herrera (Tú) Hace 7 años
Si el PGOU no establece ninguna regulación transitoria, el PP se ha ejecutado en el sentido de que el suelo está urbanizado y reparcelado, y por lo tanto es suelo urbano a todos los efectos, y así lo reconoce el PGOU, hay que aplicar este último. Es una norma posterior, competente para establecer la ordenación pormenorizada, y no ha establecido ninguna salvedad.
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