Seguridad y salud
5 marzo, 2024

PROMOTOR – CONTRATISTA Buenos dias, se me plantea un caso en el que …

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PROMOTOR – CONTRATISTA

Buenos dias, se me plantea un caso en el que el promotor de una obra es una persona física que no tiene trabajadores. Promueve una obra de edificación con proyecto. La primera fase de cimentación, estructura, cerramientos exteriores y cubiertas la ha ejecutado mediante el contrato con un contratista, habiendo redactado un PSS el cual fué aprobado. Este contratista hizo la apertura del centro de trabajo y disponía de su libro de subcontratación donde anotó a una subcontrata empleada por él. En este momento éste contratista desaparece de la obra.
Ahora para el resto de la obra el promotor pretende ejecutarla con dos autónomos sin trabajadores, dos empresas de instalaciones y otra contrata que vendrá a ejecutar el vaso de piscina.

Según lo regulado en el RD 1627/1997, en el momento que el promotor contrata a autónomos de forma directa, se convierte en contratista a los efectos de dicho RD (sin estar en el caso de un autopromotor cabeza de familia). Ahora vienen una serie de preguntas:

1.- ¿seria obligatorio la redacción de un PSS por parte del promotor-constructor o sería suficiente con el EBSS que se redactó junto al proyecto?
2.- ¿tendría que cada contratista y también cada autónomo adherirse a ese PSS de la obra que sería el único?
3.- ¿Procedería la comunicación de apertura de centro de trabajo por parte del promotor – constructor a pesar de no tener trabajadores?
4.-¿Procedería la existencia de libro de subcontratación?

Gracias. Un saludo

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Daniel RuizA++ Hace 9 meses

0 #1

Buenos días. En el caso que no resulte de aplicación la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 2.3 del Real Decreto 1627/1997, cuando el promotor contrate partes de una obra con trabajadores autónomos tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto y, por tanto:
1.- Según el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997: “En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico”, así pues, corresponderá a ese promotor – contratista, la realización de dicho documento respecto a los trabajos que contrate exclusivamente con cada trabajador autónomo.
2.- No, el plan de seguridad y salud deberá incluir únicamente los trabajos que realice con cada autónomo, es decir, ese promotor debería elaborar un plan de seguridad y salud por cada autónomo contratado ya que, según la definición de trabajador autónomo incluida en el artículo 2.1.j del Real Decreto 1627/1997, debe existir una relación contractual entre ambas figuras (promotor y trabajador autónomo) y por tanto ambos autónomos dispondrán de contratos independientes de sus fases de obra, con comienzos, duración de trabajos y medios probablemente distintos.
3.- Si, el artículo 19 del Real Decreto 1627/1997 indica que: “la comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se presentará únicamente por los empresarios que tengan la consideración de contratistas de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.”
Este promotor, en relación con los trabajos que contrate con trabajadores autónomos y en aplicación del primer párrafo del artículo 2.3 Real Decreto 1627/1997 tiene la consideración de contratista respecto de éstos a efectos de lo dispuesto en este Real Decreto y, por tanto, le resultará de aplicación el artículo 19.
Cabe recordar que la comunicación de apertura de centro es una información fundamental para el ejercicio de control e inspección en materia de seguridad y salud laboral por parte de las autoridades laborales y de no ser comunicadas estas actividades se estaría incumpliendo una obligación prevista para las empresas contratistas y solidariamente al promotor de la obra que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 6.3 del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, debe velar por el cumplimiento de la obligación impuesta al contratista.
4.- Según la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción sobre «Asimilación del concepto de promotor al de contratista en supuestos especiales y exclusiones», se indica que: «A efectos de las obligaciones y responsabilidades establecidas en relación con el Libro de Subcontratación, cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista.»
Por lo que en el caso de que el promotor contrate con un trabajador autónomo podría subcontratar los trabajos contratados a ese autónomo ya que se consideraría contratista y por tanto tendría que disponer del libro de subcontratación.
Un saludo.

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