Urbanismo
25 abril, 2018 #Consultas anteriores

Proyecto de actuación de vivienda unifamiliar vinculada a explotación agrícola. Hola a…

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Proyecto de actuación de vivienda unifamiliar vinculada a explotación agrícola.
Hola a todos. Tenemos un proyecto de actuación aprobado definitivamente, con el cumplimiento de la obligación de solicitar licencia de obras en el año posterior a su aprobación.
La obra no comienza por causas económicas, y se inicia posteriormente, cuando ya se han cumplido los plazos para inicio y finalización.
El ayuntamiento no ha tramitado expediente de caducidad. Al iniciar las obras hay denuncias de vecinos.

De tramitarse actualmente el proyecto de actuación que daba cabida a la vivienda, al no haber habido cambio de normativa, se podría realizar el expediente, llegándose a una nueva aprobación de proyecto de actuación y posteriormente concesión de licencia.

¿Ha de procederse a caducar la licencia y exigir al interesado nuevamente la tramitación de proyecto de actuación y licencia de obras, ?

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Emilio Martín Herrera (Tú)A+++ Hace 6 años

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El artículo 17 del RDUA establece que pasado el plazo del año se declarará la caducidad del procedimiento del Proyecto de Actuación. Ahora bien, está caducidad requiere un procedimiento que es el regulado, con carácter general en el artículo 95 de la Ley 39/2015 (solo se produce una caducidad por ministerio de ley en los procedimientos urbanísticos en el caso del artículo 66.5 de la LOUA).

Ahora bien, como existe una denuncia, procede declarar la caducidad, teniendo en cuenta que se puede iniciar de nuevo el procedimiento de aprobación del Proyecto de Actuación «aportando la documentación técnica o solicitando, en su caso, la incorporación al expediente de la que constase en el que fue archivado, si no se han alterado las circunstancias de hecho y de derecho obrantes en aquel».

La cuestión es que, mientras el Proyecto de Actuación está caducado, estamos ante una licencia sin cobertura en instrumento de ordenación (el Proyecto de Actuación está regulado en el Título I sobre ordenación urbanística de la LOUA), por tanto, lo que procede, desde mi punto de vista (sobre todo si hay una denuncia), es la suspensión de la licencia por disconformidad con el ordenación (creo que podría ser de aplicación el artículo 174 y, si se considera ilegal, el 189 de la LOUA).

En mi opinión. Es un tema interesante de debate

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