Accesibilidad
16 junio, 2022 #Intervención en la edificación

Queremos realizar una consulta sobre la aplicación de la tabla 1.2 apartado …

Seguir consulta Hace 2 años1 respuesta

Queremos realizar una consulta sobre la aplicación de la tabla 1.2 apartado SUA 1-2 punto 1.c) que indica como MINIMO en función de la localización de los suelos que clase debe instalarse.Textualmente se indica:

Zonas interiores húmedas tales como… terrazas cubiertas…,etc. Clase 2 o 3 de pendiendo de si la pendiente es igual o mayor que el 6%

Zonas exteriores. Piscinas. Duchas. Clase 3.

Ademas según respuesta a la consulta [1192] realizada al Ministerio de Fomento sobre los documentos básicos del CTE a efectos de lo exigido en el apartado SUA 1-2 se consideran zonas exteriores las terrazas, patios, entradas a edificios, etc, que se encuentren al aire libre.

Entendemos que a los efectos del cumplimiento del apartado SUA 1-2 punto 1.c) del DB SUA. se consideran zonas exteriores cualquier terraza, patio, entrada a los edificios, etc. que se encuentre al aire libre (descubierta).

En nuestro caso hay que decidir qué clase hay que instalar en una terraza exterior descubierta a la que se accede desde diferentes estancias del edificio. Y por lo tanto corresponderá instalar pavimento clase 3 pudiéndose utilizar la clase 2 en el caso de que la terraza, patio o entrada a los edificios fuese cubierta.

La norma indica la clase mínima que corresponde instalar y no es posible rebajar la clase correspondiente bajo un criterio particular del arquitecto, instalador, cliente, etc.

Les agradecería me confirmen si es correcto lo que les exponemos o nos faciliten alguna forma de obtener documentación en la que se aclare alguna consulta semejante.

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Elisa EntrenaA++ Hace 2 años

0 #1

Buenas tardes.

Estoy de acuerdo con vuestro planteamiento, es decir, una terraza descubierta de un edificio de uso público, se considera zona exterior y, por tanto, debe tener un suelo de clase 3.

Sólo en el caso de terraza cubierta, podría utilizarse clase 2 o clase 3, dependiendo de la pendiente de la misma.

Igualmente entiendo que no se puede reducir este valor a criterio del técnico, ya que se estaría incumpliendo la norma.

El CTE te deja abierta la posibilidad de otras alternativas en edificios existentes, pero en este caso no es justificable esa inviabilidad. «Cuando la aplicación de las condiciones de este DB en obras en edificios existentes no sea técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones.»

Saludos

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