Quería preguntar en las Viviendas tipo Autopromociones, quien es el que debe …
Quería preguntar en las Viviendas tipo Autopromociones, quien es el que debe de hacer y firmar el Plan de Seguridad y Salud?, actualmente hago un Plan de seguridad que firma el Promotor y al mismo se van adheriendo todas las empresas que participan en la obra, pero no se si es del todo correcto??.
Gracias.
Daniel Ruiz A++ Hace 3 semanas
Buenos días. Con carácter general las obligaciones del promotor de la propia vivienda no difieren de las de los promotores que ejecutan viviendas para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros.
En relación a tu cuestión entendemos que no es correcta la gestión que vienes realizando en materia de coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de este tipo de obras de autopromoción.
Si este promotor contrata a una o varias empresas o a uno o varios trabajadores autónomos con trabajadores para la ejecución de la obra, éstas serán contratistas de la obra y por tanto las que deban realizar el PSS. Si cualquiera de estas empresas contrataran parte de su propia actividad con otras, estas tendrían la consideración de subcontratistas.
Es cierto que existe una excepción en el artículo 2.3 del RD 1627/1997 para el caso de los promotores que ejecuten con trabajadores autónomos la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, pero esta excepción determina que dicho promotor no adquirirá la condición de contratista y por tanto tampoco procedería la realización del plan de seguridad y salud por parte del promotor de la obra.
Te remito a la pregunta realizada en el foro el pasado 20/06/2024 «Buenas, en el caso del promotor que construye o repara una vivienda …» donde se responde a las diferentes casuísticas en los casos de promotor que construye o repara su propia vivienda.
Saludos
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