Urbanismo
18 febrero, 2021 #Consultas anteriores

Queria saber qué edo hacer, mis padres compraron un terreno en Cantabria…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Queria saber qué edo hacer, mis padres compraron un terreno en Cantabria y al parecer estaba todo correcto en el momento de la compra, al momento de registrarse los terrenos nos dicen qué parte de la parcela donde se asienta la vivienda son de terreno público, hablamos con el ayuntamiento y dice lo mismo y no nos da una solución. Pero esta vivienda a estado habitada desde el año 62, al hablar con el primer propietario nos dice qué todo es correcto y qué en su día el compro dichos terrenos y construyo la vivienda. Que posible solución podríamos tener? La vivienda no está registrada por que en registro no me lo permitieron, aunque los 6 propietarios anteriores la registraron.. Gracias

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Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

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Buenas tardes:

La vivienda puede ser legal si obtuvo licencia, aunque luego el planeamiento la dejara fuera de ordenación. O puede ser ilegal y si el Ayuntamiento no actuó en su momento mediante expediente disciplinario y pasaron los plazo para ello, tampoco puede actuar (es una asimilado a fuera de ordenación).

La cuestión es que puede inscribir la vivienda si está en fuera de ordenación o asimilada por la vía que le señala el artículo 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU) de aplicación en todo el Estado:

«No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, la constancia registral de la terminación de la obra se regirá por el siguiente procedimiento:
a) Se inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaración de obra nueva que se acompañen de certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título. A tales efectos, el Registrador comprobará la inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca objeto de la construcción, edificación e instalación de que se trate y que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso público general.
b) Los Registradores de la Propiedad darán cuenta al Ayuntamiento respectivo de las inscripciones realizadas en los supuestos comprendidos en los números anteriores, y harán constar en la inscripción, en la nota de despacho, y en la publicidad formal que expidan, la práctica de dicha notificación.
c) Cuando la obra nueva hubiere sido inscrita sin certificación expedida por el correspondiente Ayuntamiento, éste, una vez recibida la información a que se refiere la letra anterior, estará obligado a dictar la resolución necesaria para hacer constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción de la declaración de obra nueva, la concreta situación urbanística de la misma, con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario.
La omisión de la resolución por la que se acuerde la práctica de la referida nota marginal dará lugar a la responsabilidad de la Administración competente en el caso de que se produzcan perjuicios económicos al adquirente de buena fe de la finca afectada por el expediente. En tal caso, la citada Administración deberá indemnizar al adquirente de buena fe los daños y perjuicios causados».

Ahora bien, ¿el suelo es público?. ¿de quien es propiedad el suelo?. ¿Está inscrita la parcela (no me refiero a la vivienda) a su nombre?.

Si el suelo no es público, pero el Ayuntamiento tiene la intención de que lo sea porque así lo prevé el planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento tiene que expropiarles.

En este caso tiene que tener en cuenta el contenido del artículo 130.2 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, que determina que:

«cuando la expropiación esté prevista en el planeamiento respecto de terrenos no susceptibles de edificación y aprovechamiento privado y que no hayan de ser objeto de cesión obligatoria por no resultar posible la distribución de beneficios, la inactividad de la Administración en el inicio del expediente expropiatorio facultará a los propietarios a hacer uso de las previsiones del apartado 3 del artículo 87 de esta Ley».

Sabiendo que el artículo 87, prevé:

«1. La aprobación de los Planes implicará la declaración de utilidad pública de todas las obras precisas y la necesidad de ocupación de los terrenos, bienes y derechos correspondientes a los efectos de su expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres.
2. El planeamiento preverá en cada caso el contenido, alcance y finalidad de los bienes y derechos que sea necesario expropiar.
3. Cuando transcurran cuatro años desde la entrada en vigor de un Plan sin que se lleve a efecto la expropiación prevista en el mismo respecto de terrenos no susceptibles de edificación y aprovechamiento privado y que no hayan de ser objeto de cesión obligatoria por no resultar posible la distribución de los beneficios y cargas en los términos previstos en esta Ley, el titular de los bienes o sus causahabientes advertirán a la Administración de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, que podrá llevarse a cabo por ministerio de la Ley, si transcurriese otro año desde el momento de efectuar la advertencia.
A tal efecto, el propietario podrá presentar la correspondiente hoja de aprecio, y si pasaran tres meses sin que la Administración la acepte, podrá dirigirse al Jurado Provincial de Expropiación u órgano equivalente, que fijará el justiprecio conforme a los criterios y de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación estatal aplicable. La valoración se entenderá referida al momento de la iniciación del expediente».

Conclusión: si el suelo no es del Ayuntamiento, pero debe de obtenerlo porque así lo prevé el plan urbanístico, no puede esperar indefinidamente para su obtención, bloqueando las posibilidades de utilización del mismo. Debe de expropiárselo, y ustedes pueden exigir que lo haga.

Saludos.

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