Urbanismo
23 enero, 2023 #Licencias

RESTABLECIMIENTO LEGALIDAD EN ACTO AMPARADO EN LICENCIA ILEGAL Buenas tardes. El art. 156 …

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RESTABLECIMIENTO LEGALIDAD EN ACTO AMPARADO EN LICENCIA ILEGAL

Buenas tardes. El art. 156 LISTA / 368 Reglto hablan sobre Restablecimiento de la legalidad frente a actuaciones con título habilitante ilegal.
Pero si el hecho se ha consumado amparado en esa licencia, transcurre el plazo para restablecer la legalidad (art. 153 LISTA) y este se detecta más tarde ¿procedería declarar la nulidad de la licencia? ¿Qué efectos tendría sobre el inmueble? ¿Podría hacerse por ejemplo un AFO?

El reglto dice que «el comienzo del cómputo del plazo precisará que los actos o usos se manifiesten mediante la aparición de signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción».
En caso de una segregación urbana que se formaliza mediante el cegado interior de puertas, resultando dos unidades con fachada a vía pública ¿se consideraría que nunca transcurre ese plazo?

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Jose Carlos Guerrero MaldonadoA+++ Hace 1 año

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Hola, a mi entender, el cómputo del plazo debe realizarse desde la completa terminación de la actuación amparada en título habilitante ilegal. La reacción de la administración solo será posible si, tras haberse declarado la nulidad del título, se encuentra dentro del plazo de 6 años salvo que se trate de un supuesto en el que no opera el plazo (los señalados en el art. 153 LISTA).

Reproduzco el art. 368. 4 del Reglamento, del cual extraigo mi opinión.

4. Declarada en vía administrativa la nulidad de la licencia o el título administrativo habilitante, la Administración iniciará el procedimiento previsto para restablecer la legalidad territorial y urbanística. Este procedimiento de restablecimiento debe iniciarse dentro de los plazos establecidos en la Ley para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística a contar desde la completa terminación de la actuación. En el caso de que se trate de algún supuesto en el que no existe limitación temporal para adoptar medidas de reposición, el procedimiento de restablecimiento podrá incoarse en cualquier momento.

Transcurrido el plazo para restablecer la legalidad, las edificaciones con licencia o título habilitante declarado nulo en vía administrativa podrán ser objeto de reconocimiento en la situación de asimilado a fuera de ordenación, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello.

No obstante, es una cuestión que recientemente ha sido objeto de debate en el Experto de Urbanismo que se imparte desde nuestro Colegio y es posible que sea objeto de nuevas interpretaciones.

Un saludo

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