Urbanismo
9 noviembre, 2020 #Consultas anteriores

Se compró una finca rústica que era de varios propietarios se escrituró…

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Se compró una finca rústica que era de varios propietarios se escrituró y registró colgando durante un mes en el ayuntamiento correspondiente el Edicto acogiéndose a los beneficios del articulo 205 de la Ley Hipotecaria con el consiguiente Certificado del Ayuntamiento pasado el mes a los efectos señalados en el Articulo 298 del Reglamento Hipotecario.
He solicitado una Nota Simple al Registro de la propiedad y todo está correcto con sus linderos pero al final de la nota pone: Estado coordinación del Catastro: Finca no coordinada.
Y ahí viene mi pregunta quien tiene que coordinar con el Catastro? el Registro o yo? y en ese caso como se hace? He entrado en el Catastro y me saca las tres parcelas que componen la Finca pero el nombre del propietario no me lo da y si pongo mi DNI me dice que no encuentra ninguna propiedad allí.
En definitiva me pueden informar como coordinar a estos 2 organismos Registro de la Propiedad y Catastro.

También quiero saber caso de vender la finca si es suficiente que la finca esté Escriturada y registrada en el Registro de la Propiedad.

A la espera de sus respuesta, muchas gracias.

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José Carlos Guerrero Maldonado (Tú) Hace 4 años

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He consultado con un compañero y me ha contestado lo siguiente:

«La coordinación registro-catastro, es un acto que se realiza solamente entre dichos organismos, (no la hace el titular, ni el técnico). Se resume en un intercambio de información entre ambos organismos, cuyo resultado supondrá la coordinación o no coordinación de la finca registral con catastro, dependiendo de la situación en la que se encuentre el inmueble.

Qué es la coordinación, en qué consiste, como se hace y quienes son los intervinientes, viene recogida en la Resolución del 29 de Octubre de 2015, que recientemente ha sido «ampliada en especificaciones» en la Resolución de 7 de Octubre de 2020

Para el tema de la venta, no entiendo la pregunta exactamente. Supongo que se refiere a que si existe algún problema el hecho de que no esté coordinada con catastro al efectuar la venta. Hasta donde sé, no he leído nada en las disposiciones anteriores que impida vender un inmueble (entendiendo el vender como inscribir en el registro de la Propiedad una Escritura de compra-venta) esté o no coordinada con catastro».

Un saludo

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