Urbanismo
6 julio, 2023

Se ha construido UNA VIVIENDA sin licencia en el año 2006 dentro …

Seguir consulta Hace 1 año1 respuesta

Se ha construido UNA VIVIENDA sin licencia en el año 2006 dentro de la delimitación del entorno de protección de un BIC.
Según el ART. 153 DE LA LISTA y del art 354 del RLISTA respecto al plazo para reestablecer la legalidad urbanística no están afectadas por el plazo de 6 años y podrán adoptarse las medidas para el reestablecimiento en todo momento sobre las actuaciones que afecten a bienes inmuebles inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía.
La duda es si esta excepción sobre el plazo afecta solo al BIC inscrito o afecta también a todas las actuaciones que se realicen en su entorno de protección que también se encuentra inscrito ( con las parcelas afectadas).

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 1 año

0 #1

Buenos días.

Yo creo que no hay duda. El 153.2 apartado c de la LISTA señala a «los que afecten a bienes inmuebles individualmente inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía en el que se determine la especial protección de estos», y nada dice del entorno. Sólo se refiere a bienes. Por tanto la prescripción de las medidas de restauración en el plazo de seis años opera en el entorno.

Saludos

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