Se ha construido UNA VIVIENDA sin licencia en el año 2006 dentro …
Se ha construido UNA VIVIENDA sin licencia en el año 2006 dentro de la delimitación del entorno de protección de un BIC.
Según el ART. 153 DE LA LISTA y del art 354 del RLISTA respecto al plazo para reestablecer la legalidad urbanística no están afectadas por el plazo de 6 años y podrán adoptarse las medidas para el reestablecimiento en todo momento sobre las actuaciones que afecten a bienes inmuebles inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía.
La duda es si esta excepción sobre el plazo afecta solo al BIC inscrito o afecta también a todas las actuaciones que se realicen en su entorno de protección que también se encuentra inscrito ( con las parcelas afectadas).
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 1 año
Buenos días.
Yo creo que no hay duda. El 153.2 apartado c de la LISTA señala a «los que afecten a bienes inmuebles individualmente inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía en el que se determine la especial protección de estos», y nada dice del entorno. Sólo se refiere a bienes. Por tanto la prescripción de las medidas de restauración en el plazo de seis años opera en el entorno.
Saludos
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