Se me ha notificado orden del Ayto de Totana (Murcia); orden de…
Se me ha notificado orden del Ayto de Totana (Murcia); orden de rehabilitar fachada de vivienda (casa); por motivos de seguridad, pero del tenor de la orden se desprende que realmente es por motivos ornamentales o al menos así lo interpreto yo, pues se me incide en la forma de los revestimientos, y motivos de seguridad no parece haber. ¿Estoy obligado a ello? Máxime cuando dicha fachada a reparar quedó en esa situación tras derribar, hace 30 años, el propio Ayto el edificio contiguo, dejando la fachada en tal situación. Adjunto fotografía de la fachada y notificación del Ayto. Gracias por su respuesta de antemano.
Emilio Martín (Tú) Hace 4 años
Buenos días:
El deber de conservar incluye el ornato también. El artículo 235.2 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia se refiere el deber de conservar, sin más. Pero el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU) es mucho más concreto:
“El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones comprende con carácter general, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes siguientes:
a) Dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística.
b) Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos.
c) Realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de conservación. En éste último caso, las obras podrán consistir en la adecuación a todas o alguna de las exigencias básicas establecidas en el Código Técnico de la Edificación, debiendo fijar la Administración de manera motivada el nivel de calidad que deba ser alcanzado para cada una de ellas”.
Y en esta misma línea se pronuncia el artículo 23 de la Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación de Totana, aprobado en el 2015:
“Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y de los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos y sobre rehabilitación urbana.
El mantenimiento de dichas condiciones, así como la imposición de la ejecución de obras podrá ser exigido a través de las órdenes de ejecución emanadas del Ayuntamiento de Totana o de los Organismos Urbanísticos habilitados al efecto”.
Lógicamente este deber tiene el límite del deber de conservar (artículo 15.3 del TRLSRU, por ejemplo).
Cuestión distinta es que el deterioro de la fachada sea consecuencia de la actuación del Ayuntamiento. Debería alegarlo en referencia a la orden de ejecución.
Saludos
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