¿Se puede aplicar el artículo 26.3 TRLRHL?, en el caso que …
¿Se puede aplicar el artículo 26.3 TRLRHL?, en el caso que se haya pagado la Tasa por licencia urbanística, y con posterioridad a los dos años, el Ayuntamiento notifica que el Proyecto de Actuación no es admitido, ¿se podría solicitar el reembolso de esa Tasa? en este caso no se produce el devengo puesto que no ha sido aprobado por el Ayuntamiento, el Proyecto de Actuación.
Gracias
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 2 semanas
Buenas tardes.
Entiendo que se ha solicitado licencia en paralelo a la presentación de Proyecto de Actuación en los términos que señala el artículo 32.5 de la LISTA.
«La persona o entidad promotora de la actuación podrá solicitar la tramitación conjunta de la autorización previa y de la licencia de obras, debiendo aportar junto a la solicitud el Proyecto de Actuación y el proyecto de edificación correspondiente. En la instrucción del procedimiento se practicarán los trámites de ambos procedimientos y en la resolución se hará constar la autorización para la implantación de la actuación y para la ejecución de las obras previstas».
Lógicamente, si no se ha aprobado el Proyecto de Actuación tampoco se ha procedido a informar la licencia por lo que no se ha prestado el servicio público objeto de la tasa, y esto dado que no se ha aprobado por el Ayuntamiento el Proyecto de Actuación (que es el competente para hacerlo). Por tanto, entiendo que si está en el supuesto que señala del artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Saludos
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