Urbanismo
4 mayo, 2022

– ¿Se puede conceder un reconocimiento de AFO, en el que la …

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– ¿Se puede conceder un reconocimiento de AFO, en el que la electricidad que suministra a la vivienda es prestada de la vivienda colindante?
-¿Se puede conceder un reconocimiento de AFO, en el que justifica que el suministro eléctrico es con un pequeño generador de gasolina?
-¿Se puede conceder un reconocimiento AFO, en el que justifica que el suministro de agua de la vivienda procede de un POZO con certificado de potabilidad por un laboratorio, pero no justifica su legalidad ni autorizaciones de Minas ni de la Junta?.
-¿Se puede conceder un reconocimiento AFO, en el que justifica que el suministro de agua de la vivienda procede de un POZO con agua no potable pero la familia posee un contrato con una empresa de suministro de botellas de agua?

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 2 años

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Buenos días:

El artículo 7.1.c y d del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía señala:

«1. En ausencia de normativa municipal, se entenderá que la edificación terminada reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad cuando disponga de:
(…)
c) Un sistema de abastecimiento de agua y de electricidad que posibilite las dotaciones mínimas exigibles en función del uso al que se destina, debiendo ajustarse las instalaciones que conforman estos sistemas a lo establecido en la normativa de aplicación.
Cuando el sistema de abastecimiento de agua sea autosuficiente, realizado mediante pozos, aljibes, balsas u otros medios autorizados, éstos deberán reunir las condiciones exigidas por la normativa de aplicación. En todo caso, deberá quedar garantizada la aptitud de las aguas para el consumo humano.
d) Un sistema de evacuación de aguas residuales que se encuentre en buen estado de funcionamiento, así como con un sistema de depuración que cuente con las garantías técnicas necesarias para evitar la contaminación del terreno y de las aguas subterráneas o superficiales.
Cuando el sistema de saneamiento sea autosuficiente, deberá estar homologado y contar con los correspondientes contratos de mantenimiento».

-¿Puede ser admisible que su vecino le preste suministro eléctrico?. Es posible, pero supongo que siempre que le autorice la compañía suministradora. Si el se sirve de placas solares u otro sistema de autoabastecimiento, tendrá que justificar ante el Ayuntamiento esta prestación y la suficiencia de la misma.

-El generador puede servir si es que se justifica que es suficiente para las necesidades de la vivienda o el uso concreto. En cualquier caso le van a pedir certificado de la instalación.

-Si no tiene autorización por la Administración competente para el pozo entiendo que no lo va a servir.

-El decreto en el caso de suministro de agua habla de otros medio autorizados. Tendrá que consultar en el Ayuntamiento si el suministro de agua potable en botellas por empresa autorizada lo consideran un medio autorizado.

Saludos

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