Urbanismo
30 enero, 2019 #Consultas anteriores

Se solicita por parte de Telefónica de España S.A.U. aprobación de…

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Se solicita por parte de Telefónica de España S.A.U. aprobación de Plan de Despliegue de una red de acceso de nueva generación mediante fibra óptica en el municipio. Como se debe proceder y como se debe informar urbanisticamente sobre este asunto?

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Jose Luis Sevilla (Tú)A+++ Hace 5 años

0 #1

Invito a leer en informe que se puede ver en el siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/defensacompetencia/sites/all/themes/competencia/files/pdfs/20170221%20Art26_TELECOMUNICACIONES.%20Despliegue%20red%20WIFI%20Beniganim.pdf

Emilio Martín Herrera (Tú)A+++ Hace 5 años

0 #2

El único contenido normativa en relación con los «planes de despliegue» está en el artículo 34.6 de la LGTlec (Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones), que no define contenido ni forma de tramitación; y además no ha tenido, hasta ahora, desarrollo reglamentario. En este sentido los Ayuntamientos tienen una gran margen de cara a su aprobación con las consecuencias que se derivan de ello de cara a las actuaciones concretas en el despliegue. Es de destacar la importancia que puede tener desde el punto de vista urbanístico y de protección del patrimonio histórico la materialización de redes en fachadas en el caso de conjuntos históricos.

Transcribo el contenido del artículo 34.6 de la LGTlec y te señalo dos páginas web donde se analiza la problemática. En todo caso podemos comentar aspectos concretos del plan que te proponen y en relación con el municipio concreto.

«Para la instalación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público a las que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, no podrá exigirse la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas, en los términos indicados en la citada ley.
Para la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas o de estaciones radioeléctricas en dominio privado distintas de las señaladas en el párrafo anterior, no podrá exigirse por parte de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, o de carácter medioambiental, ni otras licencias o aprobaciones de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización dicha instalación, en el caso de que el operador haya presentado a la administración pública competente para el otorgamiento de la licencia o autorización un plan de despliegue o instalación de red de comunicaciones electrónicas, en el que se contemplen dichas infraestructuras o estaciones, y siempre que el citado plan haya sido aprobado por dicha administración.
En el Plan de despliegue o instalación, el operador deberá prever los supuestos en los que se van a efectuar despliegues aéreos o por fachadas de cables y equipos en los términos indicados en el apartado anterior.
Este plan de despliegue o instalación a presentar por el operador se sujetará al contenido y deberá respetar las condiciones técnicas exigidas mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros.
El plan de despliegue o instalación de red pública de comunicaciones electrónicas se entenderá aprobado si, transcurridos dos meses desde su presentación, la administración pública competente no ha dictado resolución expresa.
Las licencias o autorizaciones previas que, de acuerdo con los párrafos anteriores, no puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
La declaración responsable deberá contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite.
Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la infraestructura o estación radioeléctrica, las declaraciones responsables se tramitarán conjuntamente siempre que ello resulte posible.
La presentación de la declaración responsable, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para ejecutar la instalación, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones de la infraestructura o estación radioeléctrica a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción, y, en general, de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable determinará la imposibilidad de explotar la instalación y, en su caso, la obligación de retirarla desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Reglamentariamente se establecerán los elementos de la declaración responsable que tendrán dicho carácter esencial».

https://megasporuntubo.es/los-planes-de-despliegue-de-redes-de-telecomunicaciones/
https://megasporuntubo.es/como-hacer-planes-de-despliegue-de-fibra-optica/

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