Se trata de un edificio, construido en el año 1990, compuesto por …
Se trata de un edificio, construido en el año 1990, compuesto por una cochera en planta baja, un piso en planta 1ª y otro piso en planta 2ª. En su momento se solicitó licencia de obra (en base al proyecto de la edificación referida) abonándose las correspondientes tasas e impuestos, si bien, una vez finalizada la obra, no se llegó a solicitar licencia de primera ocupación ni de la declaración de la propiedad horizontal. Se pretende ahora regularizar la situación a fin de poder acudir a la Notaría para realizar la correspondiente escritura de propiedad horizontal.¿qué documentación sería necesaria aportar al Ayuntamiento? Gracias.
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 2 años
Buenos días.
Una declaración responsable.
Según los artículo 138.1.d y e de la LEY 7/2021, DE 1 DE DICIEMBRE, DE IMPULSO PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA (LISTA) están sometidos a declaración responsable:
«d) La ocupación o utilización de las edificaciones o instalaciones amparadas en licencia previa o declaración responsable de obras, siempre que se encuentren terminadas y ajustadas a estas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación.
e) La ocupación y utilización en edificaciones existentes que sean conformes con la ordenación vigente o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, siempre que no hayan sido objeto de obras».
La escritura para su inscripción en el Registro de la Propiedad debe seguir los pasos previstos en la Disposición adicional novena de la LISTA:
«1. Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción, además de los requisitos establecidos por otras leyes y de conformidad con la legislación básica estatal, se exigirá y testimoniará:
a) La licencia correspondiente, acto que acredite el control previo municipal o alternativamente, si se trata de obras que conforme a esta ley estén sólo sujetas a declaración responsable, acreditación de que se ha presentado tal declaración.
b) Certificación expedida por técnico competente que acredite el ajuste de la descripción de la obra al proyecto objeto de la licencia o a lo manifestado en la declaración responsable.
c) Las coordenadas de la superficie ocupada por la edificación o instalación.
2. Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva terminada, además de los requisitos establecidos por otras leyes y de conformidad con la legislación básica estatal, se exigirá y testimoniará:
a) Si no se hizo antes declaración de obra nueva en construcción, los documentos referidos en la letra a) del apartado anterior.
b) Licencia de ocupación o utilización, o bien la acreditación de que se ha presentado declaración responsable de ocupación o utilización o, en su caso, cambio de uso.
c) Certificación expedida por técnico competente que acredite la finalización de la obra conforme a lo autorizado y declarado.
Todo ello, sin perjuicio de la constancia registral de la terminación de la obra de edificaciones respecto de las cuales no resulte posible la adopción de medidas de protección de la legalidad territorial y urbanística ni de restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo para su ejercicio, conforme a lo previsto en la legislación estatal.
3. Para las inscripciones de declaración de obra nueva, los Registros de la Propiedad exigirán la observancia de lo dispuesto en los apartados precedentes».
Saludos
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