Urbanismo
3 mayo, 2018 #Consultas anteriores

Se trata de una IEE , debido a su estado del inmueble…

Seguir consulta Hace 6 años1 respuesta

Se trata de una IEE , debido a su estado del inmueble se adopta Medidas Urgentes en cubiertas y aleros.Con el Informe de Medidas Urgentes del Técnico del Ayuntamiento , no se requiere Licencia el edificio está en plan P.E.P.R.I ,Albaicin 2-1 está Catalogado pero no esta en el entorno B.I.C.
Pregunta en las actuaciones de Medidas Urgentes se puede intervenir en las fachadas, (catalogadas); ya que son una de las patología de las humedades.
El técnico del Ayuntamiento propone quitar peso a la estructura de madera de las cubiertas , desmontar tejas y mortero de agarre, y sustituirlo por paneles de chapa para protejer del agua.
Pregunta se podría sustituir por chapa onduline y retejado de teja , ó sería ya una actuación de Rehabilitación Con Proyecto.Podría el Arquitecto Técnico actuar como técnico en esta actuación.

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Jose Carlos Guerrero Maldonado (Tú)A+++ Hace 6 años

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Hola José Luis, entiendo que el contexto de la pregunta es el de una orden de ejecución de medidas inmediatas con el objeto de recuperar las condiciones de estanqueidad de la cubierta. Parece que las medidas inmediatas ordenadas pretenden recuperar la estanqueidad sin acometer la rehabilitación integral de fachadas y cubiertas. Es decir, plantea hacer lo justo para eliminar la causa del deterioro, remitiendo el resto de trabajos necesarios a la obtención de licencia de obras.

En cualquier caso, quedando la rehabilitación de las fachadas y cubiertas amparadas o no por la orden de ejecución de medidas, la necesidad de proyecto debe entenderse desde la aplicación del art. 2.2.c. de la LOE (Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación) el cual expresa «c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.»

El supuesto que planteas es el de una intervención parcial que precisará proyecto si la actuación que planteas afecta a elementos objeto de protección. Para tener claro esto último debes atender a la ficha de catálogo del inmueble.

UN SALUDO

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