Según el Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, por el que se …
Según el Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, por el que se disponen medidas de incentivos para la renovación y modernización de los establecimientos de alojamiento turístico, los establecimientos pueden ampliar su altura, ocupación y edificabilidad saltandose los parametros establecidos en la ordenacion por menorizada establecida en el PGOU. Se tendría que modificar el PGOU?. Como se debe realizar ese trámite? Seria una licencia directa? o habria que solicitar algun tipo de informe a la Junta de Andalucia a ORdenacion del Territorio?
Jose Carlos Guerrero Maldonado A+++ Hace 3 años
Hola, el art. 2.3 del mencionado expresa:
«…será necesaria la previa aprobación del instrumento de planeamiento que modifique la ordenación detallada de la parcela cuando el incremento de edificabilidad, derivado de la aplicación de la presente norma, comporte un aumento del aprovechamiento objetivo superior al diez por ciento del previsto en el planeamiento urbanístico o del existente materializado en la parcela, si este último fuera superior. En este caso, la actuación quedará sujeta al cumplimiento de los deberes legales establecidos en los artículos 18.2 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y 55.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. A tales efectos, se deberá entregar al Ayuntamiento el equivalente económico del diez por ciento del aprovechamiento correspondiente a la diferencia entre el aprovechamiento objetivo a materializar con la operación de reforma proyectada y el previsto en el planeamiento o el existente si fuera mayor».
Por tanto, solo será necesario la innovación del instrumento de planeamiento cuando el incremento de edificabilidad sea superior al 10% del aprovechamiento objetivo o del existente, si este fuera mayor.
Un saludo
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