Urbanismo
7 enero, 2025 #Planificación urbanística

Según la Disposición transitoria primera. Aplicación de la Ley tras su entrada …

Seguir consulta Hace 4 semanas1 respuesta

Según la Disposición transitoria primera. Aplicación de la Ley tras su entrada en vigor, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Clasificación del suelo y régimen de las actuaciones de transformación urbanística.
1.ª Tendrán la consideración de suelo urbano los terrenos que cumplan las condiciones establecidas para esta clase de suelo en el artículo 13 y también aquellos clasificados como suelo urbano por el instrumento de planeamiento general vigente, si lo hubiera.

En este sentido si el planeamiento son NNSS y se ha realizado una adaptación a la LOUA que clasifica suelos que antes eran rusticos y esta adaptacion los clasifica como urbanos, el planeamiento general son las NNSS, por tanto son las que prevalece ? no tiene valor la adaptación parcial a la LOUA…. ??????????

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 4 semanas

0 #1

Buenas tardes.

Hay que tener en cuenta el contenido del planeamiento general, pero este planeamiento en este caso serían las NN.SS. adaptadas a la LOUA. La adaptación ha operado, en todo caso, como una innovación del planeamiento que adapta, de tal forma que el resultado de esta adaptación conforma el planeamiento general vigente. Por tanto, si la adaptación de las NN.SS. a la LOUA considera estos suelos como urbano, es suelo urbano. Cuestión distinta es que este suelo urbano estuviera considerado por la adaptación de la NN.SS. a la LOUA como suelo urbano no consolidado, lo que lo incluiría en un suelo urbano sujeto a actuación de transformación.

Saludos

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