Según la DT2ª de la LISTA las modificaciones de los instrumentos de …
Según la DT2ª de la LISTA las modificaciones de los instrumentos de planeamiento deberán ajustarse a los procedimientos de la nueva ley «no pudiendo delimitar actuaciones de transformación urbanística en suelo no urbanizable hasta que se proceda a su sustitución conforme a lo establecido en el párrafo anterior», ¿significa esto que en un municipio con NNSS no se puede delimitar una actuación de transformación urbanística en suelo no urbanizable?¿Se podría delimitar una actuación de transformación urbanística de nueva urbanización en suelo no urbanizable conforme al art. 25 sin necesidad de hacer una modificación de las NNSS? Muchas gracias.
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 3 años
Buenos días:
Eso es lo que parece plantear la LISTA, que no se puede delimitar.
No es posible delimitar actuaciones de nueva urbanización sobre suelo rústico común (no urbanizable), mientras no se innoven los instrumentos de planeamiento conforme a las determinaciones de la nueva Ley. Esto sólo es posible en suelo urbanizable sectorizado y ordenado, entendiendo de la actuación está delimitada (Disposición transitoria primera a.3ª), y en el suelo urbanizable no sectorizado procediendo a la delimitación del ámbito según las previsiones del artículo 25 de la LISTA (Disposición transitoria primera a.4ª).
Saludos
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