Urbanismo
7 abril, 2020 #Consultas anteriores

Si se procediera a la expropiación de una obra de un bloque…

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Si se procediera a la expropiación de una obra de un bloque de viviendas en construcción como consecuencia de la finalización del plazo de la licencia municipal y, observándose que la obra está abandonada o paralizada indefinidamente. Es decir, por el incumplimiento del deber de construir, ¿se ha de indemnizar a la promotora a la que se le expropia el solar en construcción? Si es así, ¿qué criterio ha de seguirse? ¿Justiprecio? Gracias de antemano.

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 4 años

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Buenos días.

En Andalucía para que se pueda expropiar por ese motivo es porque se ha declarado la caducidad de la licencia, por incumplimiento de plazos en la ejecución, teniendo en cuenta que esta declaración debe ser expresa, es decir, debe ser objeto de un expediente caducidad. En este supuesto se estaría en el caso del artículo 173.3 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA):

“El órgano competente para otorgar la licencia declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de la misma, previa audiencia del interesado, una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos a que se refieren los apartados 1 y 2. La declaración de caducidad extinguirá la autorización, no pudiéndose iniciar ni proseguir los actos, si no se solicita y obtiene una nueva licencia. Transcurrido el plazo de dos meses desde la notificación de la declaración de caducidad sin que se haya solicitado la licencia o, en su caso, denegada la que haya sido deducida, procedería declarar la constitución de la parcela o solar correspondiente en la situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, en los términos de los artículos 150, 151 y 152 de esta Ley”.

La ejecución por sustitución, según los artículos mencionados permite tanto la expropiación como la venta forzosa. Es un supuesto expropiatorio claro según el artículo 160.1.G de la LOUA, si se entiende que el abandonar la obra y declarar la caducidad de la licencia, implica incumplimiento del deber de edificar.

Se proceda a venta forzosa (es equivalente a una expropiación con un comprador que es el beneficiario) o se proceda a la expropiación, la forma de valorar el inmueble es la misma. Esta prevista en el 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana del 2015 (TRLSRU), si es que la parcela está situada en suelo con la consideración de urbanizado:

“Cuando se trate de suelo edificado o en curso de edificación, el valor de la tasación será el superior de los siguientes:
a) El determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente que se ajuste a la legalidad, por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edificación existente o la construcción ya realizada.
b) El determinado por el método residual del apartado 1 de este artículo (es decir como si fuera un solar), aplicado exclusivamente al suelo, sin consideración de la edificación existente o la construcción ya realizada”.

En función de cómo esté de acabada la edificación (estructura, albañilería, etc.), lo lógico será la valoración del suelo por el método residual estático y sumarle a esa tasación el valor de lo edificado calculado por el método de reposición.

Si necesita más aclaraciones las comentamos.

Saludos.

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