Urbanismo
21 octubre, 2021 #Consultas anteriores

Si una parcela era urbana y ha sido recalificada como rústica en…

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Si una parcela era urbana y ha sido recalificada como rústica en las normas subsidiarias de planeamiento de un ayuntamiento de Galicia, de lo que cual no hemos tenido conocimiento, tengo derecho a indemnización, puedo hacer algún tipo de reclamación?

En caso de que sea posible una reclamación, en qué plazo podría hacerlo?

A día de hoy, aparece en el catastro como urbana, en el requerimiento de limpieza de la finca, emitido por el concello, la califican de urbana y todavía pagamos el impuesto sobre bienes inmuebles de esta naturaleza (el último recibo emitido el 1 de octubre);.

Gracias.

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 2 años

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Buenos días:

Sí el nuevo planeamiento urbanístico ha tenido aprobación definitiva y es firme no puede reclamar indemnización. Así se pronuncia el artículo 4.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU), que es legislación básica en todo el Estado:

«La ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas no susceptibles de transacción que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de éste. Esta determinación no confiere derecho a exigir indemnización, salvo en los casos expresamente establecidos en las leyes.
El ejercicio de la potestad de ordenación territorial y urbanística deberá ser motivado, con expresión de los intereses generales a que sirve».

Y en esa misma línea, el artículo 13 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

«1. Las facultades urbanísticas del derecho de propiedad relativas al uso del suelo, subsuelo y vuelo, y en especial su urbanización y edificación, se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en la presente ley y, en virtud de la misma, por los instrumentos de ordenación urbanística, de acuerdo con la clasificación urbanística de las fincas, asegurando que el suelo se utilice en congruencia con la utilidad pública y función social de la propiedad, garantizando el cumplimiento de las obligaciones y cargas legalmente establecidas y coordinadamente con la legislación sectorial.
2. La ordenación del uso de los terrenos y construcciones establecida en la legislación y en el planeamiento urbanísticos no confiere a los propietarios ningún derecho a exigir indemnización por implicar simples límites y deberes que definen el contenido normal de la propiedad según su calificación urbanística, salvo en los supuestos previstos en las leyes. Los afectados tendrán, no obstante, derecho a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, en los términos previstos en la presente ley».

Las determinaciones de los planes pueden ser alegadas y discutidas en el periodo de información publica, y recurridas en reposición en el plazo de un mes desde su aprobación ante la misma Administración que los aprobó. Finalmente, en el plazo de dos meses pueden combatirse por vía judicial, a través de la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Saludos

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