Urbanismo
3 febrero, 2023 #AFO

SIGNOS EXTERNOS PARA DECLARACIÓN DE AFOLo primero, agradecer la respuesta a…

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SIGNOS EXTERNOS PARA DECLARACIÓN DE AFO
Lo primero, agradecer la respuesta a https://foro.coaatgr.es/restablecimiento-legalidad-en-acto-amparado-en-licencia-ilegalbuenas-tardes-el-art-156/

El art. 354 del Reglamento de la Lista dice que el comienzo del cómputo del plazo de los 6 años siguientes a la completa terminación de la acción
que vulnere la legalidad «precisará que los actos o usos se manifiesten mediante la aparición de signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.»

Dado que la parcelación implícita en un AFO está subordinada a una edificación irregular, pregunto
Una segregación en un edificio que cumple la normativa de edificación, sobre una parcela indivisible por normativa urbanística, realizada simplemente con cegado interior de puertas (no puede apreciarse desde vía pública)
¿La segregación de un edificio que cumple la normativa urb. de edificación podría ser AFO?
¿No comenzaría nunca a contar ese plazo por no manifestarse signos externos?

Orden: 2 respuestas Responder consulta

DavidA++ Hace 1 año

0 #1

Gracias.
Sobre lo último: En el supuesto de una edificación que físicamente cumple la normativa urbanística, pero que a efectos de propiedades se ha dividido de forma demostrable pero sin evidencia física. Si esta «parcelación» o «división horizontal» (sin título) no la permite la normativa, atendiendo al literal del 173 no puede ser AFO, porque la edificación sí cumple, no? Y tampoco podría legalizarse porque no cumple la división… Por lo que esa situación de varias partes cada uno de un propietario distinto no podría consolidarse nunca, o hay otras fórmulas?
Y también: Una edificación irregular aunque sea solo por no haber obtenido título para su construcción, es AFO atendiendo al 173. Las legalizaciones solo proceden en el plazo de restablecimiento de la legalidad (cap III sec 2ª Reglamento). No sé qué opinión tienen al respecto.

Jose Carlos Guerrero MaldonadoA+++ Hace 1 año

0 #2

Hola, efectivamente si no hay signos externos de la actuación urbanística cometida con infracción de la normativa la Administración no tiene posibilidad de reaccionar y por tanto el no cabría entender transcurrido el plazo para perseguir la infracción, ni siquiera iniciado.

Además de la visibilidad de la actuación, para el cómputo del plazo, habría que tener en consideración otras circunstancias como posibles licencias o DRs presentadas para realizar actuaciones posteriores donde se pone en conocimiento la alteración del inmueble, empadronamientos separando ambos domicilios, nuevas acometidas o suministros,.. y, en general, cualquier otro dato hubiera permitido reaccionar a la administración.

La segregación de un inmueble que cumple con la normativa podrá ser declarada AFO siempre que transcurrido el plazo para reaccionar, se solicite la declaración de esta situación. No tiene mucha lógica en cuanto a que lo normal es que sea legalizado el inmueble.

Un saludo

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