Soy propietaria de una parcela urbanizable desde hace años en la localidad …
Soy propietaria de una parcela urbanizable desde hace años en la localidad de El Berrueco (Madrid) y he solicitado al ayuntamiento vía Sede Electrónica la Cédula Urbanística hace un mes. La he reclamado vía email pero no he tenido respuesta aún. ¿Pueden informarme cómo puedo proceder para que me faciliten la información lo antes posible? Muchas gracias
Elisa Entrena A+++ Hace 1 mes
Buenos días.
Estoy buscando si existe alguna obligación de emitir la cédula urbanística y las consecuencias de no emisión en el Municipio del El Berrueco. Sus NN.SS que datan del año 1997, no son accesibles. Tampoco aparece regulada su formulación en la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid ya que solo existen la mención en el artículo 64.f de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, sobre efectos de la entrada en vigor de la ordenación urbanística:
«La publicidad de su contenido, teniendo derecho cualquier persona a consultarlo y a obtener certificaciones o cédulas urbanísticas respecto de los mismos».
Existe una ordenanza del Ayuntamiento de Madrid (que no es de aplicación en su Municipio, sobre la expedición de la cédula urbanística de 1985), que tampoco prevé efectos de su no expedición para el Ayuntamiento.
Entiendo que le será de aplicación el contenido del artículo 5.c del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU) que contempla los derechos de los ciudadanos y de aplicación en todo el Estado, sin que la no satisfacción de este derecho por parte de la Administración tengan ninguna consecuencia regulada en la Ley Estatal.
Derecho a «ser informados por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada, en los términos dispuestos por su legislación reguladora».
Si le sirve de referencia, en Andalucía, el artículo 3 Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, regula el contenido del cédula urbanística, pero no prevé consecuencias para la Administración por su no expedición:
«1. La ciudadanía tiene derecho a ser informada por el Ayuntamiento, mediante cédula urbanística, sobre la situación, el régimen territorial y urbanístico aplicable y demás circunstancias territoriales y urbanísticas aplicables a un terreno, parcela, solar o edificio determinado.
2. La obtención de la cédula urbanística se realizará, previa solicitud de los interesados, conforme al contenido y procedimiento que se determine en las ordenanzas municipales y, en su defecto, conforme a las siguientes reglas:
a) La cédula urbanística deberá indicar al menos:
1.º Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y de gestión aplicables, indicando las circunstancias particulares de revisión, modificación o suspensión de licencias que les afecten, así como si han sido objeto de impugnación en vía administrativa o jurisdiccional y, en su caso, si su ejecutividad ha sido suspendida.
2.º La clasificación del suelo y demás determinaciones urbanísticas significativas de ordenación general o detallada, en especial las referidas a su uso, aprovechamiento, urbanización y edificación.
3.º Si la parcela tiene condición de solar o, en su caso, advertencia de las exigencias legales para adquirir tal condición.
4.º Otras determinaciones territoriales o urbanísticas que condicionen el aprovechamiento y el uso del terreno o edificación, en especial las referidas a las posibilidades de urbanización y edificación y, en su caso, la incoación de expedientes de restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística.
b) El Ayuntamiento deberá remitir la cédula urbanística en el plazo no superior a un mes, salvo que las ordenanzas municipales prevean un plazo inferior, a contar desde que tenga entrada la solicitud en el registro electrónico municipal. Del transcurso de dicho plazo sin contestación expresa no podrá deducirse efecto favorable alguno respecto de los términos de la consulta.
3. La cédula urbanística tendrá carácter informativo y no vinculará a la Administración en el ejercicio de sus potestades públicas, en especial, de la potestad de ordenación territorial y urbanística. En cualquier caso, mantendrá su eficacia mientras sigan en vigor las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y de gestión conforme a las cuales haya sido elaborada, y como máximo hasta seis meses a contar desde la fecha de su expedición, con independencia de cuándo hubiera tenido lugar la notificación.
4. Los Ayuntamientos adoptarán las medidas necesarias para la tramitación y expedición de la cédula urbanística a través de su sede electrónica».
Saludos
Deja una respuesta
Debes estar registrado o acceder para responder consultas.