Urbanismo
21 diciembre, 2020 #Consultas anteriores

Tengo tres parcelas en núcleo rural catalogadas como suelo urbano en el…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Tengo tres parcelas en núcleo rural catalogadas como suelo urbano en el ayuntamiento de Naron (A Coruña);. Quería construir una vivienda unifamiliar en una de ellas y mi sorpresa es que en la oficina de urbanismo del ayuntamiento me dicen que no pueden concederme la licencia porque la parcela donde quiero construir está dentro de una zona de afectación de un vial que está proyectado por parte de la xunta de Galicia desde el año 2002 , y las otras dos parcelas directamente es por donde pasa dicho vial.. Mi pregunta es si el vial puede estar proyectado de por vida sin que nunca se ejecute o si hay un plazo para que lo lleven a cabo, porque mientras tanto no puedo hacer uso de estas parcelas, porque ni me expropian ni me dejan construir, eso si, sigo pagando religiosamente mi IBI correspondiente por parcela de suelo urbano

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Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

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Buenas tardes:

Habría que ver qué proyecto de obras tiene prevista esa expropiación y los plazos de ejecución. Me imagino que el planeamiento urbanístico del municipio tiene prevista en su ordenación la apertura de este vial y habrá incorporado su ejecución en los plazos previstos por la Xunta.

En cualquier caso, la legislación urbanística gallega prevé un plazo para proceder a la expropiación. El artículo 86 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia regula el procedimiento de expropiación por ministerio de Ley:

“Cuando transcurran cinco años desde la entrada en vigor del plan sin que se llevase a efecto la expropiación de los terrenos que estén destinados a sistemas generales o locales que no hayan de ser objeto de cesión obligatoria por no resultar posible la justa distribución de beneficios y cargas, la persona titular de los bienes podrá advertir a la Administración de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, que podrá llevarse a cabo por ministerio de la ley si transcurren otros dos años desde el momento de efectuar la advertencia.
Para ello, el propietario podrá presentar la correspondiente hoja de aprecio, y, si transcurrieran tres meses sin que la Administración la acepte, aquél podrá dirigirse al Jurado de Expropiación de Galicia, que fijará el justiprecio”.

Saludos.

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