Urbanismo
19 febrero, 2021 #Consultas anteriores

TENGO UN FINCA DE UNOS 400 M2 HEMOS CONSTRUIDO 1 CHALET PAREADO,…

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TENGO UN FINCA DE UNOS 400 M2 HEMOS CONSTRUIDO 1 CHALET PAREADO, EN UNO DE ELLOS VIVIMOS MI FAMILIA, Y EN EL OTRO LA FAMILIA FORMADA POR MI HERMANO, TENEMOS DOS ESCRITURAS EN UNA DE ELLAS FIGURAMOS MI MARIDO Y YO COMO PROPIETARIOS DE TODA LA FINCA Y UNA POSTERIOR EN LA QUE SE LE VENDE A MI HERMANO UNA PARTE.
NO SE SI CON ESTAS DOS ESCRITURAS EN EL CASO DE QUERER VENDER SERÍA SUFICIENTE PARA PODER HACERLO O QUE OTROS DOCUMENTOS O TRAMITES NECESITARIAMOS PARA PODER HACERLO. MUCHAS GRACIAS.

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

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Buenas tardes:

Debería inscribir en el Registro de la Propiedad esas escrituras. Si la finca era única en el Registro es posible que le exijan licencia de parcelación, a tenor de los previsto en el artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU) de aplicación en todo el Estado:

«La división o segregación de una finca para dar lugar a dos o más diferentes sólo es posible si cada una de las resultantes reúne las características exigidas por la legislación aplicable y la ordenación territorial y urbanística. Esta regla es también aplicable a la enajenación, sin división ni segregación, de participaciones indivisas a las que se atribuya el derecho de utilización exclusiva de porción o porciones concretas de la finca, así como a la constitución de asociaciones o sociedades en las que la cualidad de socio incorpore dicho derecho de utilización exclusiva.
En la autorización de escrituras de segregación o división de fincas, los notarios exigirán, para su testimonio, la acreditación documental de la conformidad, aprobación o autorización administrativa a que esté sujeta, en su caso, la división o segregación conforme a la legislación que le sea aplicable. El cumplimiento de este requisito será exigido por los registradores para practicar la correspondiente inscripción.
Los notarios y registradores de la propiedad harán constar en la descripción de las fincas, en su caso, su cualidad de indivisibles».

Saludos

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