Urbanismo
28 agosto, 2020 #Consultas anteriores

Tengo un terreno amplio en Madrid declarado urbano, pero sometido a un…

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Tengo un terreno amplio en Madrid declarado urbano, pero sometido a un Sistema General de Equipamiento Comunitario. Parece claro que no se puede hacer una casa de ladrillo o similar con cimentación, pero ¿podría instalarse una casa de madera móvil asentada en el terreno?

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Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

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Buenos días.

En principio no se podría autorizar. Ahora bien habría que saber en que categoría de suelo se asienta el sistema de equipamiento,, cuál es su forma de obtención por parte del Ayuntamiento y en que plazo.

Si está prevista su expropiación ésta debió hacerse en el plazo de cinco años desde la aprobación del Plan que considero el sistema como tal, según señala el artículo 94 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid:

«1. Cuando proceda, la expropiación del suelo destinado a redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos deberá tener lugar dentro de los cinco años siguientes a la aprobación del planeamiento urbanístico que legitime la actividad de ejecución.
2. Transcurrido el plazo previsto en el número anterior sin que la expropiación haya tenido lugar, el propietario afectado o sus causahabientes podrán interesar de la Administración competente la incoación del procedimiento expropiatorio. Si un año después de dicha solicitud la incoación no se hubiera producido, se entenderá iniciado el procedimiento por ministerio de la Ley, pudiendo el propietario o sus causahabientes dirigirse directamente al Jurado Territorial de Expropiación a los efectos de la determinación definitiva del justiprecio».

Si está incluido en un ámbito a desarrollar mediante unidades de ejecución y aún no se han puestos en marcha sus mecanismos de ejecución (el sistema de ejecución), es posible autorizar esa instalación de forma provisional, tal y como prevé el artículo 20.1.b del Texto legal señalado (régimen del suelo urbano no consolidado -derechos-):

«Los usos, construcciones, edificaciones e instalaciones de carácter provisional que no estén expresamente prohibidas por la legislación sectorial ni por el planeamiento, los cuales habrán de cesar en todo caso y ser demolidas, sin indemnización alguna, cuando lo acordare la Administración urbanística. Las licencias o autorizaciones que se concedan con estas condiciones, deberán ser aceptadas expresamente por el propietario. La eficacia de las licencias quedará condicionada en todo caso a la prestación de garantía por importe mínimo de los costes de demolición y desmantelamiento, así como de inscripción en el Registro de la Propiedad del carácter precario de los usos, las obras y las instalaciones».

Saludos

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